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04
Abr
2020
Los Ayuntamientos ofrecen facilidades para solicitar la moratoria de hipotecas PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Corredor del Henares
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Foto cedida por Ayuntamiento de AlcaláPuede solicitarse el volante de empadronamiento a través de Internet

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha habilitado un sistema para la obtención del certificado/volante de empadronamiento de forma telemática, con el fin de que todas aquellas personas que precisen obtenerlo para solicitar a las entidades bancarias la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual puedan obtenerlo desde casa.

El concejal de Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto, Miguel Castillejo, ha manifestado la intención del Servicio de Innovación Tecnológica de "poner todas las herramientas telemáticas a disposición de todas las áreas el Ayuntamiento para garantizar el servicio. En este caso, facilitando vía telemática la obtención del volante de empadronamiento, necesario para otros trámites urgentes con tu banco, por ejemplo. Cualquier vecino, tenga o no certificado digital, y esto es muy importante, ya que no todo el mundo lo tiene, podrá obtener el volante de empadronamiento siguiendo unas instrucciones muy sencillas que están en la página web, en esta situación de emergencia. Seguimos trabajando para modelar otros procedimientos y blindarnos ante situaciones futuras."

La solicitud se realizará de la siguiente manera:

Quienes tengan certificado digital lo pueden solicitar a través de la página Web del Ayuntamiento. Sede electrónica https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/volante-de-empadronamiento. Solo volante individual

Sin certificado digital. Pueden hacer su solicitud a través del siguiente correo: estadisticapadron@ayto-alcaladehenares.es En la solicitud deberán constar los siguientes datos:

- NOMBRE , APELLIDOS Y D.N.I./PASAPORTE/NIE del solicitante.

- TIPO DE CERTIFICADO: INDIVIDUAL O COLECTIVO.

- MOTIVO PARA EL QUE LO SOLICITA.

- TELEFONO DE CONTACTO.

- ADJUNTAR COPIA/FOTO/IMAGEN DIGITALIZADA DEL D.N.I./PASAPORTE/NIE. (En el caso de certificado/volante colectivo: deberá adjuntarse imagen del documento de identidad de todos los mayores de edad que residan en la vivienda).

El certificado se enviará a la dirección de correo electrónico desde la que se haya realizado la solicitud.

La concejala de Régimen Interior, Rosa Gorgues, ha destacado por su parte "el esfuerzo que se está llevando a cabo desde el Servicio de Atención Ciudadana para ampliar la oferta y facilitar la realización de los trámites urgentes que puedan surgir". La edil ha recordado también que "el servicio de Atención Telefónica 010 continúa prestando servicio proporcionando una atención más inmediata de resolución de dudas".

La Concejalía de Urbanismo, Infraestructura, Vivienda y Proyectos informa de que existen nuevas medidas en materia de vivienda dirigidas a familias y colectivos vulnerables con motivo del estado de alarma por el COVID-19. Dichas medidas están dirigidas a establecer moratorias hipotecarias y de deuda arrendaticia.

Las medidas establecidas a través de la publicación de los Reales Decretos-leyes 8/2020 de 18 de marzo y 11/2020 de 31 de marzo, tienen como fin apoyar a las familias y colectivos más vulnerables que, tras la paralización de gran parte de la actividad económica, han visto afectados sus ingresos y, por tanto, su capacidad para hacer frente a los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares, estableciendo mecanismos de solicitud de moratoria en el pago de las rentas de alquiler.

Se establecen otras medidas, tales como la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, moratorias de la deuda arrendaticia e incorporación de un programa de Ayudas al Alquiler al RD 106/2018 (Plan Cuatrienal 2018-2021).

Por otro lado, se facilita la suspensión de la deuda hipotecaria contraída por las personas físicas para adquisición de su vivienda habitual, de los autónomos y profesionales respecto a la adquisición de inmuebles para desarrollo de su actividad, y aquellos arrendadores que no perciban la renta de alquiler.

Se adjuntan dos guías explicativas de los requisitos, plazos, documentación y procedimiento a seguir relativos tanto a la solicitud de moratoria en el pago de las rentas de alquiler como de la solicitud de moratoria en el pago de las cuotas de préstamos, hipotecarios o no.

La Oficina de Intermediación de la Vivienda de Alcalá de Henares atiende a través de los siguientes canales:

Telefónicamente, a través del 91 888 26 25 y 659 406 016, y por correo electrónico:
viviendajoveninfo1@ayto-alcaladehenares.es
viviendajoveninfo2@ayto-alcaladehenares.es
viviendajovengestion@ayto-alcaladehenares.es
intermediacion.vivienda@ayto-alcaladehenares.es
bolsa.alquiler@ayto-alcaladehenares.es

El Ayuntamiento de Algete ha puesto en funcionamiento un sistema de tramitación telemática de los certificados de empadronamiento requeridos para solicitar la moratoria en las cuotas de hipotecas establecida en el decreto de medidas económicas del Gobierno central con motivo de la crisis sanitaria por el Covid-19.

De esta forma, el Ayuntamiento de Algete facilitará la tramitación del certificado de empadronamiento colectivo por vía exclusivamente telemática durante el estado de alarma, a través de un procedimiento para que se pueda presentar la solicitud y recibir vía correo electrónico la documentación necesaria que solicita el Gobierno central para la moratoria en los pagos hipotecarios de acuerdo con el Real Decreto Ley 8/2020.

El procedimiento para pedir al Ayuntamiento de Algete el certificado de empadronamiento necesario para solicitar la moratoria en el pago de la cuota de la hipoteca es el siguiente. Los interesados deberán descargarse un  formulario específico de la web municipal (apartado “Padrón Municipal”) y rellenar a mano o con el ordenador la información relativa a: nombre y apellidos, dirección de empadronamiento en el municipio, teléfono móvil de contacto, dirección del correo electrónico, así como el nombre y apellidos de los demás empadronados en el domicilio. Si no se dispusiera de impresora, se podrá hacer a mano ese formulario.

Una vez relleno el formulario, se deberá enviar al Ayuntamiento a través de dos vías:

En este último caso, se ha habilitado un procedimiento especial con el objetivo de aumentar las garantías en la comprobación de su identidad. El formulario deben escanearse una vez relleno y firmado (existen aplicaciones de teléfono móvil que permiten realizarlo sin necesidad de tener un escáner de escritorio). Deberá realizarse además una fotografía de lo DNIs por ambas caras de las personas empadronadas en el domicilio. Formulario y fotografías de DNIs se enviarán en un solo fichero comprimido con contraseña robusta a la dirección padron@aytoalgete.com.

Por seguridad, en un segundo correo electrónico se debe comunicar al Ayuntamiento la contraseña elegida para poder descomprimir el archivo por parte de los empleados municipales. En la web municipal, apartado “Padrón Municipal”, se ha colgado también un pequeño manual con instrucciones básicas para comprimir archivos y establecer una contraseña robusta.

El Ayuntamiento de Algete podrá realizar actuaciones de comprobación de la identidad de los interesados. Entre otras, se podrá realizar video llamadas al solicitante, en las que se deberá exhibir a los empleados municipales el anverso y reverso del documento o documentos para su identificación.

El Ayuntamiento de Algete advierte también que el certificado no se expedirá cuando el solicitante este empadronado en el domicilio para el que se solicita la moratoria menos de 6 meses. Así mismo, a los efectos de las Ordenanzas Fiscales vigentes, todos estos certificados se entenderán solicitados electrónicamente, y por ello, no se deberá abonar tasa de expedición del documento administrativo.

El alcalde de Algete, Juan Jesús Valle, ha manifestado que “trabajamos con el objetivo de que el tiempo de solicitud y recepción del certificado sea el menor posible, dada la situación excepcional en la que nos encontramos.”

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la modificación del Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de la Vivienda Social de Madrid (AVS). Así, las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19) podrán ver reducidas sus rentas de alquiler al mínimo, abonando 46,56 euros mensuales.

Serán beneficiarios de esta reducción los inquilinos de las más de 23.200 viviendas de la AVS que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, por lo que la medida puede alcanzar a las 75.000 personas que viven en ellas.

Podrán solicitarlo y acogerse a esta medida los trabajadores por cuenta ajena que han sido despedidos o se han visto afectados por un ERTE, así como a los autónomos que han sufrido una caída en sus ingresos de al menos el 40 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las reducciones de renta se concederán durante todo el periodo que dure el estado de alarma.

Desde el Gobierno regional se hace, no obstante, un llamamiento a la responsabilidad para que soliciten este tipo de ayudas las personas que realmente se hayan visto afectados por la pandemia del COVID-19. Así, se ha establecido un régimen sancionador para los que intenten verse favorecidos de forma fraudulenta en este estado de alarma.

La reducción consistiría en que únicamente abonarían la renta mínima durante el periodo de alarma, sin perjuicio de que una vez finalizado este, puedan beneficiarse del régimen general de reducción de renta previsto en el Decreto 226/1998 y desarrollado por la Orden de 4 de febrero de 1999 si cumplen las condiciones previstas en la misma.

Las rentas mínimas se calcularían mediante la aplicación de unos porcentajes de minoración que varían en función de dos factores: ingresos y número de miembros de la unidad familiar. Estos porcentajes (de un 5 a un 95 por ciento) establecen una renta mínima sobre la que no cabe reducción, y que para el año 2020 se sitúa en 46,56 euros al mes en vivienda y 4,54 euros mensuales por la plaza de garaje.

La Agencia de Vivienda Social estima que las familias posiblemente afectadas pueden llegar al 40% de sus inquilinos, es decir 5.428. La AVS recauda mensualmente unos 4 millones de euros por los alquileres. Esta medida del Gobierno regional supondrá dejar de recaudar entre 200.000 y 1 millón de euros al mes que beneficiarán a damnificados por el COVID-19. La Agencia de Vivienda Social dejó de recaudar en 2019 un total de 13,7 millones por las reducciones de renta aplicadas.

Este decreto ha contado con informes favorables de la Oficina de Calidad Normativa, las Secretarías Generales Técnicas, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Tributos, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Administración Local y Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Agencia de Vivienda Social también ha previsto la extensión de estas ayudas de reducción de alquileres a los inquilinos de la AVS que han emprendido y mantienen un negocio en los locales comerciales. De este modo, se establecerá un periodo de carencia mientras dure el Estado de Alarma en el pago del alquiler de locales de negocio a los autónomos que vean reducidos sus ingresos. Podrán acogerse en los mismos términos que prevé el Real Decreto Ley del Gobierno de la Nación para los casos de ser deudores hipotecarios de viviendas.

La Comunidad de Madrid ha atendido más de 2.011 consultas telemáticas y 638 telefónicas relacionadas con el Plan Alquila desde la puesta en marcha de la campaña de intermediación entre los inquilinos y propietarios de viviendas, tras decretarse el estado de alarma por el coronavirus (COVID-19).

En este sentido, se han realizado ya 68 intermediaciones -tras haberse producido 248 consultas- entre inquilinos y propietarios, que han facilitado el pago de los correspondientes alquileres. Además, en la Oficina de Vivienda se han resuelto 745 consultas, destacando las relativas a compra-venta de vivienda protegida y arrendamiento.

Las consultas atendidas del Plan Alquila han sido mayoritariamente destinadas a la gestión de labores de asesoramiento jurídico; resoluciones redactadas y enviadas; consultas sobre fianzas, tanto depósitos, como compensaciones y devoluciones; anexos a contratos firmados; y visados de contratos de viviendas de protección oficial.

En el caso de la Oficina de Vivienda, las preguntas atendidas han requerido tareas de información o gestión relativas a la compra-venta y arrendamiento de vivienda protegida; ayudas; información social y casos de especial necesidad; mediación hipotecaria o de alquiler; y descalificaciones de viviendas de protección oficial.

Esta campaña de intermediación del Gobierno regional pretende ayudar a los más de 16.000 inquilinos, con contrato de alquiler suscrito a través del Plan Alquila, y detectar a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica por el COVID-19. Así, mediante un proceso de intermediación profesional, y con el común acuerdo entre las partes, se buscan fórmulas de continuidad en el contrato de alquiler, ya sea mediante aplazamientos de pago, fraccionamiento, condonación o reducción de rentas.

No obstante, la premisa también es no perjudicar a los propietarios que, en la mayoría de los contratos de alquiler del Plan Alquila, son particulares con ingresos medios, y para quienes la renta de sus viviendas es una fuente de ingresos vital. La intermediación apela al compromiso, la solidaridad y responsabilidad del propietario, para examinar cada una de las situaciones de vulnerabilidad que se puedan producir.

Si se trata de empresarios o autónomos que han sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, se buscan igualmente fórmulas de común acuerdo con los propietarios, para ayudarles con el pago de la renta en los próximos meses, de forma segura y sin riesgos.

Todas las gestiones de atención ciudadana se podrán tramitar telefónica y telemáticamente, así como a través de la página web www.comunidad.madrid . Además, la dirección de correo electrónico habilitada para recibir las peticiones de intermediación es la siguiente: vivienda@planalquila.org

La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) ha realizado más de 1.400 actuaciones de atención al ciudadano y mantenimiento de sus inmuebles desde mediados de marzo, cuando entró en vigor el periodo de confinamiento obligatorio decretado por el Gobierno central para combatir la propagación del coronavirus. Gracias al sistema de teletrabajo de la EMVS, que permite que su plantilla esté operativa, se han podido atender 1.100 solicitudes y requerimientos de información, se han tramitado 180 incidencias relativas al mantenimiento del patrimonio inmobiliario y se han gestionado 140 peticiones de comunidades de propietarios.

Como base de su trabajo diario, la EMVS mantiene abiertos los canales de atención ciudadana tanto de manera telemática como telefónica. Desde el 16 de marzo los técnicos de la empresa pública han atendido 400 peticiones de información registradas telemáticamente y 700 a través del teléfono. La mayoría de las solicitudes versaban sobre los requisitos para solicitar una vivienda en alquiler, información sobre la reciente moratoria en el pago del alquiler aprobada para todos los inquilinos y asesoramiento sobre contratos y aplazamientos de pagos.

El concejal delegado de Vivienda y presidente de la EMVS, Álvaro González, ha destacado el “importante esfuerzo que está haciendo la plantilla de la empresa en estos momentos tan complicados. La situación de emergencia sanitaria y el confinamiento obligatorio han obligado a redefinir nuestra estrategia de intervención. Pero el sistema de teletrabajo implementado hace que todos nuestros departamentos estén operativos y funcionando muy bien. Seguimos, por tanto, atendiendo a los madrileños y prestando todos nuestros servicios”.

La EMVS permite realizar casi todos sus trámites a través de su página web (www.emvs.es), desde apuntarse al registro de solicitantes de una vivienda protegida en alquiler, hasta consultar las ayudas a la rehabilitación y al alquiler que están vigentes. Además, ha reforzado su servicio de atención telefónica para resolver todas las dudas en el número 91 516 8150 (de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h).

En cuanto a los trabajos de mantenimiento, claves para mantener el buen estado del patrimonio inmobiliario de la EMVS y la convivencia vecinal, se han tramitado 180 incidencias entre reparación de calderas y vitrocerámicas, arreglo de fugas de agua y fallos en la electricidad.

Además, los inspectores de la EMVS han solventado favorablemente dos intentos de ocupación ilegal. La empresa pública mantiene unos ratios de ocupación muy bajos. El 0,7 % de su patrimonio (gestiona unos 6.300 inmuebles en toda la capital) están actualmente ocupados de manera irregular.

 

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