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12
Oct
2026
Condenan a Alcalá por los servicios mínimos de la huelga del año pasado PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Sociedad Alcalá
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Foto cedida por Ayuntamiento de AlcaláEl juez considera que no se motivaron lo suficiente

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha sido condenado por fijar servicios mínimos abusivos durante los paros convocados el 17 de junio de 2025, en una sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid del 30 de septiembre, según han informado los sindicatos. Los paros, convocados en dos franjas de dos horas por la mañana y dos por la tarde, protestaban por la falta de personal en los servicios municipales y en el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal.

El Ayuntamiento estableció unos servicios mínimos que afectaron a 104 trabajadores, una cifra muy superior a la de huelgas anteriores, en las que solo se había afectado a seis y ocho empleados. El tribunal ha declarado nulas las resoluciones municipales y ha considerado que la justificación del Consistorio fue escasa e insuficiente, genérica y sin motivar adecuadamente la necesidad de esos servicios mínimos.

Como resultado de la condena, el Ayuntamiento deberá indemnizar a cada uno de los dos sindicatos recurrentes, CCOO y CGT, con 3.000 euros, y se le imponen las costas del procedimiento, limitadas a 1.000 euros para los honorarios de los abogados de cada parte. La sección sindical de CGT ha valorado positivamente la resolución, que ha calificado como una condena a los servicios mínimos abusivos y no motivados, ha señalado que las resoluciones anuladas fueron emitidas los días 13 y 16 de junio de 2025 y ha vinculado la sentencia con el conflicto actual que mantiene con el Gobierno municipal. El sindicato ha denunciado además que la concejala responsable de Recursos Humanos impidió la celebración de una asamblea general de trabajadores de la brigada de limpieza, donde se debía discutir la reactivación de una huelga indefinida, y ha manifestado su intención de continuar movilizándose. La sentencia puede ser recurrida en apelación en un plazo de quince días.

 

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