SanSe da recomendaciones sobre el equipaje de mano
Desde el Portal del Consumidor del Ayuntamiento de SanSe recomiendan informarse sobre el equipaje de mano que podemos llevar en el interior de la cabina, para saber qué medidas son las permitidas o cuándo obligan a facturarlo.
El artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea indica que el transporte del equipaje está incluido de forma gratuita en el precio del billete, pero hay que tener en cuenta que los límites de peso y volumen de este equipaje los fija cada compañía aérea.
Normalmente, el precio del billete incluye el transporte gratuito de una maleta de cabina, pero con unas medidas y un peso limitado. No existe una medida estándar aceptada por todas las aerolíneas, aunque la realidad es que la mayoría son similares.
Si una maleta excede las medidas que admite la compañía con la que va a volar, puede ocurrir que no tenga más remedio que facturarla y que le cobren la tarifa correspondiente, especialmente en las tarifas más económicas de algunas compañías, como las ‘low cost’.
Es importante medir y pesar la maleta de cabina antes del vuelo, así como consultar con la compañía aérea contratada las limitaciones concretas del número de bultos, medidas y pesos máximos que aplican para el transporte del equipaje de mano y del equipaje facturado.
Por norma general, las aerolíneas permiten viajar con un artículo personal, que es el equivalente a una pequeña bolsa de mano, portaordenador o mochila pequeña que no sea mayor de 35 x 20 x 20 centímetros (alto x ancho x fondo), que puede colocarse debajo del asiento delantero.
Además del artículo personal, el equipaje de mano se puede complementar con una maleta de mayores dimensiones (maleta de mano o carry on), cuyas medidas suelen oscilar en los 55 x 40 x 25 centímetros y con un peso máximo que suele estar en torno a los 10 kilos.
Si entiende vulnerados sus derechos porque la compañía no le acepta como equipaje de mano una maleta, que según las condiciones de su contrato o de la publicidad que emite la propia aerolínea, debería ser aceptada, puede presentar una reclamación, en primer lugar frente a la propia aerolínea y posteriormente, si la respuesta que le dan no es satisfactoria, puede reclamar a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor; o a través de la Dirección General de Consumo y Comercio. |