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22
Jun
2013
Ginés volverá a la Policía Local de Coslada, pero no como jefe PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Coslada
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Un juzgado decreta la reincorporación inmediata del ex jefe de Policía

Ginés Jiménez está a punto de volver a patrullar las calles de Coslada, ya que así lo ha decidido el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid en un auto en que explica que no podrá ostentar la jefatura “aunque sea de forma accidental”.

Según explica el abogado del oficial, Oscar Zein, en un comunicado, “el oficial del cuerpo de policía local de Coslada fue suspendido por segunda vez por el Ayuntamiento el pasado día 18 de abril a pesar de no ser firme la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid que en primera instancia le condenaban a un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el cargo durante el tiempo de condena. Ginés fue acusado de intentar influenciar en su declaración a una testigo de “caso Coslada”. La sentencia fue recurrida a la Audiencia Provincial de Madrid y no es firme, por lo que la defensa de Ginés no entiende desde un principio como el alcalde de Coslada se había adelantado a ejecutar lo que la administración de justicia aún no ha dictaminado. El mandato judicial que ordena al alcalde de Coslada la nueva incorporación de Ginés a su puesto de trabajo de oficial de la Policía Local, es un auto de un Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid de fecha 14 de junio de 2013 que se le ha notificado recientemente al Ayuntamiento de Coslada, en relación con la solicitud de medida cautelar de inmediata incorporación del recurrente Ginés Jiménez Buendía a su puesto de trabajo”.

“En dicha resolución la Autoridad Judicial acuerda conceder la medida cautelar positiva solicitada por el demandante en cuanto a la reincorporación a su puesto de trabajo al Cuerpo de Policía Local de Coslada del oficial Ginés Jiménez Buendía puntualizando que hasta que no haya sentencia firme no podrá ejercer la jefatura del cuerpo la cual ostenta otro oficial. Por tanto deja sin efecto la medida de suspensión provisional de funciones acordada por el alcalde mediante el decreto de fecha 18 de abril de 2013. El auto judicial acuerda que el ayuntamiento proceda al levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, empleo y sueldo a la que ha estado sometido durante dos meses a pesar de no existir sentencia firme contra él y a pesar de que anteriormente el mismo ayuntamiento había comunicado al oficial por medio de otro decreto del alcalde informándole que no se iban a adoptar contra él medias cautelares de suspensión hasta que la sentencia no fuese firme. El auto del Juzgado se basa en que no existe medida cautelar en el ámbito penal que impida a Ginés ejercer sus funciones en su puesto de trabajo y en que en el proceso penal en el que se basa el ayuntamiento para suspenderle se “halla pendiente de resolución definitiva” y que “el mismo puede resolverse en sentido favorable o desfavorable”. Añade además que para él y su familia la situación de suspensión provisional es “nociva perjudicial y contraria a la propia convivencia familiar” puesto que le ocasiona unos graves perjuicios por causa de la reducción de los emolumentos económicos, por la frecuente publicación de noticias en los medios de comunicación y por la inactividad personal”, explica el letrado.

“El motivo de la acusación de influenciar a una testigo y en la que se basaba el ayuntamiento para tramitar un expediente disciplinario y la suspensión de funciones de Ginés, se inició en un atestado por parte de la Udyco de la Brigada Provincial de Policía Judicial con respecto a una testigo que no tenía ni antes ni después la condición de testigo protegido y sin existir sobre ella medida cautelar de alejamiento alguna. En la sentencia el juez entendió que por la mera intencionalidad de influenciar a dicho testigo para cambiar su testimonio es suficiente para que se produzca el delito sin ser relevante la entrevista con la misma. Ginés y su abogado Oskar Zein presentaron de inmediato el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia, y han venido manifestando que el oficial de policía local es inocente y que no se han tenido en cuenta la total ausencia de violencia e intimidación que exige el tipo de delito por el que se le condena, la nulidad de las pruebas obtenidas sin autorización judicial, presuntamente manipuladas y sin cadena de custodia, la declaración de los testigos de la defensa, así como las contradicciones de la testigo que en el acto de juicio faltó a la verdad de forma reiterada al parecer influenciada por los instructores policiales y que, posteriormente a los hechos, la Fiscalía le ha otorgado la condición de testigo protegido con el beneficio mensual de 1.200 euros. Además sostienen que el Juicio quedó probado por los testigos y las pruebas presentadas que en la entrevista mantenida con la testigo y su amigo el empresario, Ginés no hizo en momento alguno ostentación del cargo policial puesto que en esa época estaba suspendido de funciones, y por tanto no entienden la razón de ser del expediente disciplinario y de la suspensión de funciones por parte del ayuntamiento ahora anulada por el juzgado de lo contencioso administrativo”, concluye.

 

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