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08
May
2024
Algete aún no ha respondido al Defensor del Pueblo PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Algete
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Foto cedida por Vecinos por Algete

Según Vecinos, el Consistorio no ha aportado información tras la queja presentada

El Defensor del Pueblo sigue esperando que el Ayuntamiento de Algete aporte más información sobre la queja planteada por Vecinos por Algete relativa al acceso a la información por parte de los concejales de oposición. Así se lo ha comunicado este órgano constitucional al partido político local en un escrito dirigido a Sergio Velasco, portavoz del grupo municipal de Vecinos por Algete en el consistorio algeteño.

Desde Vecinos por Algete, su concejal portavoz Sergio Velasco ha señalado que “la poca colaboración y la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento de Algete hacia el Defensor del Pueblo es un ejemplo más de la falta de transparencia y de los obstáculos continuos que se ponen al trabajo de los concejales de oposición, que no es otro que el de fiscalizar la labor del equipo de gobierno.”

Hay que recordar que el pasado mes de febrero el Defensor del Pueblo admitió a trámite una queja presentada por Vecinos por Algete sobre el acceso a la información por parte de los concejales de la oposición municipal, al entender que reunía los requisitos del artículo 54 de la Constitución, en relación con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. El propio Defensor del Pueblo comunicó por escrito a Vecinos por Algete que con fecha de 27 de febrero se iniciaron actuaciones con el Ayuntamiento de Algete, y que tan pronto como se recibiera la información solicitada, sería comunicado su contenido y las actuaciones que fuesen a practicarse. A fecha de hoy el Ayuntamiento de Algete no ha remitido información alguna al órgano constitucional.

Esta queja la realizó Sergio Velasco, concejal portavoz del grupo municipal de Vecinos por Algete, tras la retirada de los permisos necesarios para acceder a los Libros de Entidad de la aplicación informática de gestión de expedientes (Libro de Actas de plenos, Libro de Juntas de Gobierno, Libro de Actas de la Comisión Especial de Cuentas, Libro de Acuerdos Reparados, Libro de Informes de Intervención, Libro de Certificados de Secretaria, Libro de Contratos, Libro de Resoluciones o Decretos, etc.).

El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española y, por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos de la jurisprudencia es de configuración legal, esto es, que se ejercerá en los términos recogidos en la Ley.

El Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga (STC 208/2003 y STC 169/2009).

En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las Corporaciones Locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder desempeñar el mismo de manera efectiva.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como legislación básica estatal, recoge en su artículo 77 el derecho de los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, configurándose como uno de los derechos básicos para que el corporativo pueda ejercer efectivamente su cargo.

Se da la circunstancia de que con fecha 11 de marzo de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ya resolvió formular al Ayuntamiento de Algete la sugerencia de garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente por cuanto se refiere al derecho de los ediles a la obtención de la información tras la queja con número de registro 21002464 formulada por el Grupo Municipal del Partido Popular, sugerencia que fue aceptada por el consistorio algeteño.

 

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