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07
Abr
2020
Algete suspende la tasa de terrazas durante el confinamiento PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Algete
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Foto cedida por Ayuntamiento de AlgeteAranjuez aprueba una moratoria en sus impuestos

La Concejalía de Recaudación y Hacienda del Ayuntamiento de Algete ha decidido no cobrar la tasa de terrazas a los establecimientos hosteleros de la localidad mientras siga decretado el estado de alarma por la pandemia de Covid-19. Asimismo, estudia tomar más medidas fiscales que contribuyan a reducir la carga para los vecinos en función de la situación de la economía local y el desarrollo de los acontecimientos derivados de la crisis sanitaria.

Por lo pronto, se devolverá la parte proporcional del pago por ocupación de la vía pública de los restaurantes, bares y cafeterías con terraza.  Paralelamente, aunque se siguen estudiando diferentes medidas, se va a ampliar el plazo para el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica hasta el 1 de septiembre.

En palabras del Alcalde, Juan Jesús Valle, “el Ayuntamiento debe ser sensible con la situación y los efectos derivados de la misma. Si bien nuestro consistorio es de los más endeudados de la Comunidad de Madrid, no es menos cierto que estamos en la obligación de hacer un esfuerzo en la medida de nuestras posibilidades con la intención de dar facilidades a la ciudadanía para que pueda hacer frente a la crisis sanitaria y sus efectos económicos”.

Por su parte, la Concejala de Hacienda del Ayuntamiento de Algete, Dolores Morilla, ha manifestado que “se están estudiando más medidas ya que para este Equipo de Gobierno lo más importante en estos momentos por encima de cualquier otra consideración, es no dejar atrás a ningún ciudadano o ciudadana de Algete”.

Al objeto de dar respuesta a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede ocasionar a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales, el Ayuntamiento de Aranjuez sigue trabajando y adoptando medidas que, en el ámbito de sus competencias, vengan a dar un respiro temporal al bolsillo de los ribereños.

Por ello, a las medidas fiscales ya adoptadas el pasado 26 de marzo, en la actual situación de emergencia sanitaria con graves consecuencias para la economía de las familias y las empresas hemos revisado ahora los vencimientos de pago acordados y hemos procedido a adaptar éstos al citado contexto de emergencia sobrevenida.

Específicamente, se ha procedido a la suspensión del cargo en cuenta de los plazos de los fraccionamientos y aplazamientos durante los meses de abril y mayo de 2020, reanudándose los cargos en el mes de junio de 2020 sin incremento de los intereses.

Esta medida se aplicará a:

1.- Aplazamientos y Fraccionamientos concedidos antes del 18 de marzo, así como los solicitados y concedidos a partir de esta fecha. – Se suspenden los plazos correspondientes al 20 de marzo, 5 de abril, 20 de abril, 5 de mayo y 20 de mayo de 2020, que no se cargarán a los contribuyentes a sus respectivos vencimientos. Se reanudarán los cargos en cuenta a partir del mes de junio de 2020, bien el día 5, bien el día 20, según lo acordado en la resolución del fraccionamiento, con la primera cuota pendiente de cargo y sin incremento de intereses.

2.- Sistema especial de pago fraccionado sin intereses (SEP), se suspende el cobro durante dos meses. Los plazos correspondientes al mes de abril y mayo de 2020 no se cargarán a los contribuyentes a sus respectivos vencimientos. Dependiendo de la opción elegida por los contribuyentes en su solicitud, los cargos en cuenta quedarán establecidos de la siguiente manera:

  1. a) Pago mensual: Febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

  2. b) Pago bimestral: Febrero, junio, agosto, octubre y diciembre

  3. c) Pago trimestral: Febrero, julio, octubre, y enero

  4. d) Pago cuatrimestral: Febrero, agosto y enero

Con las medidas adoptadas el Ayuntamiento de Aranjuez trata de mejorar la liquidez de las empresas y familias ribereñas ya que podrán retrasar el pago de impuestos, sin que se aplique ningún tipo de recargo o penalización, flexibilizando los plazos tributarios y así aliviar su carga fiscal para que ello no suponga un problema añadido al derivado del COVID-19.

 

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