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30
Ene
2013
La Audiencia Nacional tumba el primer ERE aprobado tras la reforma laboral PDF Imprimir E-mail
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UNIPOST intentó modificar el convenio colectivo firmado dos meses antes

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por la empresa de distribución Unipost en la que pretendía imponer un convenio colectivo con rebajas salariales cuando sólo dos meses antes había acordado otro con los trabajadores que suponía flexibilidad de jornada y congelación de sueldos.

En una sentencia, la Sala resuelve, por primera vez, el recurso presentado contra una decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CNCC) tras haber sido modificada con la reforma laboral del pasado año. En este caso, la empresa de mensajería y distribución postal Unipost recurrió la decisión de la CNCC, formada por Administración, sindicatos y patronal, por la que declaró la improcedencia del nuevo convenio colectivo. Dicha decisión era recurrible por las causas y el procedimiento de impugnación de convenios colectivos.

La resolución descarta incumplimientos formales en la decisión de la CNCC. Explica que en abril de 2012 empresa y sindicatos acordaron modificar las condiciones del tercer convenio colectivo de Unipost para 2011-2012-2013 y en el que se recogían mayor flexibilidad en la jornada de trabajo y congelación de salarios en 2012. Tan sólo dos meses más tarde, en junio de 2012, Unipost notificó a los representantes de los trabajadores su decisión de “descolgarse” de las tablas salariales acordadas y aplicar unas nuevas que supondrían un recorte de entre el 5,49 y el 15,71 por ciento.

Pese a considerar probadas las pérdidas de la empresa y concurrir causa económica, la Sala considera que no procede aplicar la medida ”puesto que menos de dos meses antes se tomaron otras, amparadas también en causas económicas y productivas, no habiéndose probado por la empresa la emergencia de situaciones extraordinarias que justificaran una nueva modificación en un plazo tan breve”.

Y añade que “no concurría una situación sobrevenida de tal entidad que justificara una nueva vuelta de tuerca, aunque se incrementaran las pérdidas, puesto que dicha circunstancia no estaba causada por los costes de personal, que se habían reducido significativamente respecto a los años anteriores, contribuyendo decisivamente los trabajadores en la superación de las crisis empresarial”.

 

 

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