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15
Abr
2013
Rajoy crea una autoridad independiente para controlar el cumplimiento del déficit PDF Imprimir E-mail
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Fiscalizará las cuentas de todas las Administraciones de España

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, organismo que requiere la puesta en marcha de una Ley Orgánica. Con ello se da respuesta a una Directiva comunitaria de 2011, cuya transposición debería llevarse a cabo antes del cierre del presente año y se da cumplimiento al Reglamento de la Unión Europea sobre disposiciones comunes para supervisión y evaluación de los proyectos de presupuestos.

De esta manera, España contará con una institución independiente, con autonomía funcional, que garantizará el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Contará con personal de gran experiencia y conocimientos presupuestarios y macroeconómicos que aporten prestigio y credibilidad. Se dará, así, cumplimiento sobresaliente a las exigencias europeas al crear un órgano que se coloca en la vanguardia de las Instituciones fiscales independientes de nuestro entorno.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en atención a su función de garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, se crea por Ley Orgánica con base en el artículo 135.5 de la Constitución española. El fundamento constitucional permite que su supervisión sea global, y se extiende a todo el sector público, incluidas la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Seguridad Social y otros órganos.

Como garantía de su independencia se le dotará de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, asegurando su existencia de forma separada respecto de las Administraciones sujetas a evaluación. Esta configuración de la Autoridad como sujeto diferenciado encuentra su reflejo en la mayoría de los países de nuestro entorno.

Esencialmente, tendrá las tres funciones incluidas en las Recomendaciones Específicas comunitarias a España: análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria.

En el desarrollo de sus funciones la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará informes que serán preceptivos y no vinculantes, de forma que, si la Administración a la que va dirigida el informe se aparta del criterio dado, deberá motivarlo. En el caso de las previsiones macroeconómicas, deberán contar con informe favorable.

También podrá formular opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. Si la Administración se aparta del criterio dado en la opinión, no será exigible la motivación. Conforme al principio de transparencia, sus informes y opiniones serán públicos y motivados. Finalmente, a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Comisión Nacional de Administración Local, podrá realizar estudios.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas o en el programa de estabilidad, con lo que se da cumplimiento a la normativa comunitaria. A fin de adaptar las previsiones macroeconómicas las recomendaciones se solicitará previamente a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la emisión de informe.

Asimismo, informará los cambios que se produzcan en la metodología utilizada para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento a la que alude la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto con el fin de evaluar la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en dicha Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.

Anualmente elaborará un informe sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior, sin perjuicio de las opiniones que pueda emitir a lo largo del año en materia de seguimiento.

Además, informará el proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto, así como los proyectos de presupuestos de todas las Administraciones. También con ello se da cumplimiento a la normativa comunitaria, entre otras materias.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se adscribirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta adscripción en ningún caso afectará a su autonomía e independencia funcional.

Su dirección corresponderá a un Presidente, que contará con la asistencia de Directores de División que serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre quienes cuenten con experiencia de al menos diez años en las materias propias de la división correspondiente.

La designación del Presidente se realizará por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.

El nombramiento requerirá, con carácter previo, la comparecencia del candidato ante la comisión correspondiente del Congreso y del Senado. El Presidente será elegido por tres años renovables únicamente por otros tres y tendrá rango de Subsecretario.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se dotará de personal funcionario de carrera o laboral, y se podrá integrar en el mismo personal procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero. Contará con recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones reforzando su autonomía y pleno acceso a la información y transparencia.

 

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