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08
Jul
2013
Rajoy permitirá a los profesores de Escuelas de Idiomas que den clases en colegios e institutos PDF Imprimir E-mail
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Según el Decreto, no puede conllevar reducción de plantilla

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

La norma permite que los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de ldiomas puedan, excepcionalmente, desempeñar funciones como catedráticos y profesores, respectivamente, en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, para impartir las materias de lenguas extranjeras correspondientes a su especialidad.

Se habilita a las Administraciones educativas para regular en sus ámbitos respectivos el ejercicio de esta posibilidad, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

  • Que comporte en todo caso la voluntariedad de los interesados.

  • Que cumplan con los requisitos de titulación.

  • Que no tenga efectos en las plantillas estables de los centros.

Este Real Decreto pretende ofrecer a las Administraciones educativas una mayor flexibilidad del sistema y eficiencia en la asignación de los recursos humanos, de forma que, si las necesidades de programación de la enseñanza lo aconsejan, los catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas puedan impartir las materias de lenguas extranjeras correspondientes a su especialidad en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, siempre que cumplan los requisitos de titulación y formación requeridos, que acepten el nuevo desempeño y que la medida no tenga efectos en las plantillas estables de los centros.

 

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