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13
Jul
2013
El Gobierno prorroga dos años la convalidación de títulos del Plan Bolonia PDF Imprimir E-mail
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También será dentro de dos cursos cuando se ponga en marcha la prueba oral de idiomas en Selectividad

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otros del 29 de octubre de 2007, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; del 28 de enero de 2011, que regulaba las enseñanzas oficiales de doctorado; y del 14 de noviembre de 2008, que regulaba las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas

La norma hoy aprobada introduce en las normas anteriormente citadas las modificaciones que se señalan a continuación:

  • Moratoria de dos cursos del plazo para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales

El Real Decreto del 29 de octubre de 2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, combinaba, como su propio preámbulo destacaba, la autonomía en el diseño del título por parte de las universidades con un adecuado control de calidad de las nuevas titulaciones de Grado, Máster y Doctorado basado en tres tipos de procedimientos: el de verificación inicial del título, el de seguimiento y el de renovación de la acreditación. El objetivo pretendido con la concreción del sistema de verificación de los títulos oficiales y la acreditación posterior es permitir un equilibrio entre una mayor capacidad de las universidades para diseñar los títulos y la rendición de cuentas orientada a garantizar la calidad y mejorar la información a la sociedad sobre las características de la oferta universitaria.

Los títulos universitarios oficiales ya verificados, y que, por tanto, ya han obtenido una primera resolución favorable del Consejo de Universidades, deben someterse al procedimiento de renovación de su acreditación, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación para los de Grado y Doctorado, y cuatro años para los títulos de Máster.

Los resultados del procedimiento de renovación de la acreditación se concretarán en la resolución del Consejo de Universidades, bien estimatoria con la correspondiente inscripción de la misma en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, bien desestimatoria que conllevará la baja del título en el mencionado registro que perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Dado que los primeros títulos de máster oficial fueron verificados durante el curso académico 2008/2009, la situación actual en el sistema universitario español refleja una cifra del orden de 1.900 másteres que necesitarían obtener la renovación de su acreditación a lo largo de este curso 2012/2013 para poder seguir impartiéndose en el curso 2013/2014.

Son varias las razones que aconsejan en estas circunstancias la aprobación de una moratoria de la puesta en marcha del sistema de renovación de la acreditación de las titulaciones:

  1. El curso académico está ya casi consumido y la normativa establece un plazo de seis meses para la tramitación de estas solicitudes, que no va a ser posible resolver a tiempo.

  2. En la actualidad se está trabajando en la elaboración de unos protocolos de armonización de los procedimientos de renovación de la acreditación, que no han podido ser aún aprobados de manera oficial.

  3. Finalmente, la gestión de estos procedimientos exige contar con recursos humanos y financieros por parte de las agencias evaluadoras, así como impartir la formación de los equipos y comisiones que se van a encargar de estas tareas.

Se establece, mediante el Real Decreto hoy aprobado una moratoria de dos cursos académicos para la obligación de someter las titulaciones oficiales al procedimiento de renovación de la acreditación. Para respetar el derecho de las universidades que ya tienen preparados sus títulos para someter a este examen de acreditación, e incluso ya lo han solicitado, se permite que durante el curso 2013/2014 pueda ponerse en marcha el citado proceso de renovación.

  • Ampliación del plazo para la adaptación de los programas de doctorado verificados a la normativa actual aplicable.

El Real Decreto del 28 de enero de 2011, por el que se regulaban las enseñanzas oficiales de doctorado, reemplazó la regulación de estos títulos establecida por el Real Decreto del 29 de octubre de 2007, e impuso la obligación de adaptar los programas verificados conforme a esa normativa a las nuevas disposiciones que dicha norma introduce.

El límite temporal para llevar a cabo tal adaptación estaba previsto para el inicio del curso académico 2013/2014. Dada la proximidad de esa fecha, y conscientes de la carga de trabajo que conlleva esa adaptación, se decide ampliar el plazo establecido por un curso académico, esto es, hasta el comienzo del curso 2014/2015, si bien se mantiene la fecha del 30 de septiembre de 2017 como límite para la extinción definitiva de los programas regidos por el citado Real Decreto de 2007.

Se aprovecha también la modificación del mencionado Real Decreto de 2011, para reformar el sistema de calificaciones a otorgar por el tribunal evaluador de la tesis doctoral, de manera que se amplían las posibilidades de "apto" o "no apto" que el actual baremo ofrece, y queda como: "no apto", "aprobado", "notable" y "sobresaliente". Además, se podrá otorgar la mención de "cum laude" si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.

  • Aplazamiento de la implantación de la prueba oral de la lengua extranjera de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

El pasado 17 de mayo el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales la remisión del proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que supone la modificación del sistema de acceso y admisión a las Universidades españolas.

Por su parte, el Real Decreto del 14 de noviembre de 2008, por el que se regularon las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, recogía dentro de la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, un tercer ejercicio de lengua extranjera que tendría como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita, que debía ser valorado a partir del curso 2013/2014.

Resulta preciso aplazar la implantación de esta prueba oral hasta el curso académico 2015‐2016, puesto que parece lógico que no se realicen las inversiones necesarias para modificar la prueba de lengua extranjera introduciendo una parte oral cuando puede ser muy poco el tiempo en que tal modificación esté vigente. Una vez que se apruebe la nueva ley educativa, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, es muy posible que el actual sistema de acceso a la Universidad sea remodelado de forma global.

  • Aplazamiento de la implantación obligatoria de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

También es preciso, en el ámbito de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, a fin de proporcionar a las Administraciones educativas la flexibilidad necesaria para conjugar los objetivos de calidad de la oferta educativa con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, posibilitar el aplazamiento al curso escolar 2014-2015 de la implantación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica de Educación.

 

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