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28
Jul
2012
El Gobierno pretende recaudar el doble con la subida de las tasas judiciales PDF Imprimir E-mail
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El recurso de apelación pasa de 300 a 800 euros y se cobrará por los juzgados de lo social

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con esta ley el Ministerio de Justicia persigue una doble finalidad: por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar. El destino de la recaudación se vincula a la financiación del sistema de justicia gratuita, lo que, sin duda, contribuye a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.

En esta reforma se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia. La carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia.

En este mismo sentido, las cuantías previstas para las tasas judiciales no constituyen una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Tales cuantías quedan muy por debajo del coste del servicio que se utiliza.

Con esta reforma España homologa el sistema de tasas judiciales al que rige en los países de nuestro entorno, en el que, además de la financiación de la Administración de Justicia a través de los impuestos, se exige este tributo a los usuarios del servicio público.

Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas, y sólo se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas. Desde el punto de vista objetivo, se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia. Queda excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo, así como a la interposición de los recursos de apelación y de casación en las órdenes civil y contencioso-administrativo, y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.

Se introducen distintas mejoras de gestión de la tasa, tanto para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España), como para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por 100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito. La utilización de medios telemáticos también se bonifica, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.

El Proyecto de Ley regula también la nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados, que permitirá mejorar el funcionamiento del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense. Se trata de una tasa que han de pagar las empresas fabricantes y comercializadoras de sustancias y mezclas químicas que tengan efecto sobre la salud humana. Con ello se contribuirá a la mejora de la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas, y para facilitar la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

 

 

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