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30 May 2013 |
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La sentencia considera que “no todo servicio público tiene carácter de esencial”El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaraba ayer “ilegales” los servicios mínimos impuestos por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en la huelga general de marzo de 2011, dando la razón a CCOO al rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, contra la sentencia 440 del 7 de diciembre de 2011, del juzgado de los contencioso – administrativo nº22 de Madrid, según explicaba el sindicato en un comunicado. “En dicha sentencia se recogía entre otros preceptos: “que no todo servicio público tiene carácter esencial…”. Además, el TSJ indica sobre la sentencia del juzgado 22: “tras una impecable argumentación jurídica…”, destacando, “… la ausencia de motivación en la esencialidad de los servicios mínimos afectados (acertadamente pone de manifiesto que “no cabe entender que la pretensión de servicios deportivos o socioculturales… entrañe <per sé> un servicio cuyo carácter < esencia> sea patente o evidente”. Igualmente establece que “… no tienen consideración de servicio esencial: Estadística, Tesorería, Bibliotecas, Deportes, Recursos Humanos, Cultura, por lo que los servicios mínimos fijados, ………….. no tendrán nunca justificación en una huelga de 24 horas”, informa CCOO Madrid. |