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04
Nov
2020
Hoy entra en vigor la nueva Ley del Suelo PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Paracuellos del Jarama
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Foto cedida por Ayuntamiento de ParacuellosTodas las licencias se sustituyen por declaraciones responsables

La Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama informa de que el 4 de noviembre entra en vigor la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), para el impulso y reactivación de la actividad urbanística (publicada en BOCM 251 de 15/10/2020).

Por imperativo legal, se modifican los trámites habituales de licencia de obras tal y como estaban establecidos hasta ahora. Muchas actuaciones que, en nuestro municipio, y según la ordenanza municipal, se tramitaban como actuaciones comunicadas o como licencias de obra menor, no precisan ahora de ningún título habilitante para su materialización. Otras que se venían tramitando como Licencia de Obra Menor e incluso algunas Obras Mayores, se tramitan como Declaraciones Responsables Urbanísticas de Obras.

Obras que no requieren tramitación

Según la nueva redacción del artículo 160 de la LSCM, no requieren de título habilitante todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características.

Por lo tanto, para este tipo de obras no resulta necesario comunicar a la administración ni efectuar una declaración responsable, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

Actuaciones sometidas a Declaración Responsable Urbanística de Obras (DRUO)

El listado de las Declaraciones Responsables se detalla en la nueva redacción del artículo 155 de la LSCM. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable o, siendo conformes, no se disponga de la documentación al efecto preceptiva para la materialización de la actuación como, por ejemplo, autorizaciones administrativas preceptivas, proyectos técnicos, etc.

A partir del 4 de noviembre de 2020 una obra de reforma interior en una vivienda, incluso una pequeña ampliación de hasta 5 m2 podrá hacerse a través de una Declaración Responsable de Obras, de forma que, una vez presentado ante el Ayuntamiento el modelo normalizado correspondiente, acompañado de toda la documentación que se señala en el mismo, el interesado podrá hacer la obra según la actuación declarada bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la necesaria comprobación posterior por parte de los servicios técnicos municipales.

Igualmente, se tramitan a través de DRUO la primera ocupación de inmuebles, vallados de parcela, instalación de placas solares, instalación de antenas, aire acondicionado, piscinas, agrupación de fincas, etc.

Las declaraciones responsables, deben ser presentadas con los modelos normalizados al efecto y que estarán disponibles en la página web. Será necesaria la presentación la DRUO General donde se incluyen los datos generales de la actuación, así como una declaración responsable de carácter general, y la DRUO Específica, donde se incluye la relación de los documentos que necesariamente se deben presentar junto con la declaración responsable. En caso de obras que, por sus características, estén incluidas en varios modelos, se debe presentar tantos modelos normalizados de declaración específica como sea necesario.

Actuaciones sometidas a Licencia Urbanística de Obras (LUO)

Estas obras se detallan en la nueva redacción del artículo 152 de la LSCM y coinciden en su mayoría con lo que veníamos denominando Obra Mayor. Son obras como movimientos de tierra, nuevas edificaciones o ampliaciones que precisen proyecto técnico, actuaciones de intervención total o parcial que afecten a partes objeto de protección en edificios catalogados, segregaciones, tala o trasplante de árboles, implantación de casas prefabricadas provisionales o permanentes, así como cualquier obra o uso provisional.

Licencias en tramitación

Los procedimientos que se encuentren iniciados se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación, no obstante, el interesado podrá desistir de su solicitud e iniciar un nuevo procedimiento solicitando que se incorpore al mismo toda la documentación presentada.

Adaptación de la ordenanza municipal

La Ley da el plazo de un año a los ayuntamientos para adaptar su ordenanza (disposición final segunda). En el caso de nuestro municipio, está previsto incluir la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas dentro del Plan Normativo del año 2021, con el objeto de adaptarla a las nuevas determinaciones legales.

 

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