x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

04
Oct
2023
Paracuellos abre el plazo de pago del IAE y la tasa de basuras PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Paracuellos del Jarama
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Foto cedida por Ayuntamiento de Paracuellos Está abierto hasta el 5 de diciembre

A partir de este 3 de octubre, y hasta el 5 de diciembre, se abre el periodo general de pago para recibos no domiciliados, del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Mientras que para aquellos contribuyentes que hayan optado por la domiciliación tanto del impuesto como de la tasa, cuentan con un 3% de descuento en el pago y será descontado el 6 de noviembre.

Los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama (Oficina Tributaria Local, ubicada en el edificio municipal de la plaza de San Pedro, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas), durante los 15 días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de cobro, (Art. 72 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación).

Tres métodos de pago:

  1. Mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente, a través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, Banco de Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Ibercaja, Banco de Sabadell y Euro Caja Rural.

  2. Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los cuales gozarán de una bonificación del 3% en la cuota tributaria.

  3. A través de la sede electrónica.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, según indica el Reglamento General de Recaudación.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 131 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación Fiscal, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar