x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

03
Mar
2013
Informe Defensor del Pueblo 2012 (II): La institución pide a San Fernando que permita acceder a los opositores a los criterios de corrección PDF Imprimir E-mail
Zona Este - San Fernando de Henares
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

El Ayuntamiento afirmaba que no estaba contemplado el permitir a los aspirantes el tener acceso a la plantilla de corrección

La Defensora del Pueblo también alude en su Informe a un suceso acaecido en San Fernando hace unos meses. Según explica la institución, una aspirante a una oposición municipal en el Consistorio solicitó tener acceso a los criterios de corrección, ante lo que el Ayuntamiento denegó la solicitud.

Tras la intervención de Soledad Becerril, San Fernando contestó y lo hizo afirmando que no se entregó la plantilla de corrección porque “no estaba previsto en las bases de la convocatoria”.  “Tras recordar que la plaza convocada quedó desierta al no alcanzar ningún aspirante la nota mínima requerida, la causa de aquella negativa no responde a ningún interés en ocultar información, sino a un problema de gestión; bien debido a la composición del tribunal de selección con personal externo a la entidad local, bien por razones de confidencialidad y gestión de un número presumiblemente elevado de solicitudes de acceso al examen entre un importante colectivo de aspirantes a diferentes plazas del ayuntamiento, lo que haría inviable el ejercicio de esa facultad. Se alude también a la ausencia de previsión de la entrega de la plantilla correctora tanto en las bases generales como en las específicas de la convocatoria, sin que existan precedentes de ese modo de actuación en esa corporación municipal”, explicaba el Consistorio sanfernandino en su alegato.

La Defensora no está de acuerdo con la argumentación, y recomienda que se modifiquen los criterios, para cumplir con el Artículo 105 de la Constitución, y que se permita a la opositora acceder a su examen, recomendaciones que, según explica el informe, fueron atendidas por el Consistorio: “Debemos comenzar adelantando que, como consecuencia de otras quejas que reflejan una identidad sustancial, esta Institución ya recibió del entonces Ministerio de Administraciones Públicas un informe favorable respecto a que los tribunales de oposiciones alcancen un nivel de transparencia adecuado, respetando el derecho de audiencia y el de obtención de las copias de los documentos contenidos en los procedimientos, en el contexto en que deben interpretarse los artículos 105 de la Constitución y 3.5 y 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por lo que respecta a la posibilidad de que los opositores puedan acceder a ver el examen, la citada Administración expresó que debe diferenciarse en función del tipo de pruebas que deban realizarse. Así, por ejemplo, el acceso al examen en un proceso masivo realizado a través de preguntas con respuestas alternativas tipo test será más fácil de gestionar si se proporciona papel autocopiativo al interesado en el momento de celebración de los ejercicios. Esta Institución ya ha tenido ocasión de apreciar que, en procesos selectivos convocados por otras administraciones públicas, los correspondientes tribunales seleccionadores han aceptado dicha solicitud de acceso a los exámenes, lo que se considera que debería convertirse en una práctica generalizada, toda vez que resulta beneficioso para los aspirantes, que así controlarían mejor cómo han hecho el examen, además de servir para aumentar su formación para futuras pruebas. Igualmente sería beneficiosa esa práctica para la Administración, ya que evitaría posibles reclamaciones y peticiones de información, a la vez que serviría para que la selección de los mejores candidatos se haga en un proceso más transparente”, explica la oficina.

“En este sentido, profundizando en el asunto objeto de la queja, debe traerse a colación la posibilidad real y efectiva del aspirante de ejercitar el derecho contenido en el artículo 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el cual se establece el acceso a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen, o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. En efecto, no se condiciona el derecho al acceso enunciado en este precepto, salvo en los supuestos excepcionales a que hace mención el apartado n.º 5 del mismo artículo, donde no puede ejercerse el derecho de acceso, entre los cuales no cabe encuadrar este caso. Sin perjuicio de lo anterior, ha de recordarse, no obstante, que este derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, para lo cual la ley regula la forma de acceso al tener que formular, a tal fin, petición individualizada de los documentos que se pretendan consultar y que, evidentemente, en este caso, no supone entrar a revisar nuevamente el examen y su valoración, sino tener a la vista el expediente, interesándose por la obtención de las copias del documento concreto que se crea oportuno, como consta en la solicitud interpuesta por la interesada. En consecuencia, parece posible que, una vez concluido el procedimiento, como es el caso, resulte posible solicitar el acceso al expediente personal de selección así como copia de los documentos que estime convenientes, toda vez que concurrirían entonces las condiciones establecidas en el mencionado artículo para el acceso a su expediente personal. Como ha tenido ocasión de declarar la jurisprudencia del Tribunal Supremo siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (así, STS de 14 de noviembre de 2000, fundamento de derecho 5º), el derecho de acceso a los registros y documentos administrativos constituye un derecho de los ciudadanos enraizado en el principio de transparencia administrativa, el cual responde a una nueva configuración de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos”, continúa la institución.

Para terminar, la Oficina recuerda al Consistorio que el Derecho de Acceso está recogida e el Artículo 105 de la Constitución: “Este derecho está reconocido en la Constitución en su artículo 105, desarrollado básicamente en el artículo 37 de la Ley 30/1992 y exige, con el fin de salvaguardar su núcleo esencial integrado por un conjunto de facultades, que se lleve a efecto de un modo razonable asequible a los particulares, superando las limitaciones derivadas de su posición de inferioridad material frente a los poderes públicos, adquiriendo los datos y documentos que puedan legítimamente interesarles sin otras limitaciones que las establecidas en el precepto constitucional y el artículo mencionados, conforme a los principios de proporcionalidad, racionalidad y buena fe a los que está sujeto el ejercicio de todo derecho”.

 

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar

El Tiempo

A Todo Color








Las Entrevistas del Telescopio

Redes Sociales

























Noticias Relacionadas