x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

28
Abr
2012
El TSJM da la razón a AENA en su conflicto con Ciudad Santo Domingo PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Noticias Zona Este
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Desestima los tres recursos interpuestos por la urbanización de Algete

Varapalo judicial el que recibían hace unos días los vecinos de la urbanización algeteña de Ciudad Santo Domingo, y es que el TSJM decidía desestimar los tres recursos interpuestos para obligar a AENA a cumplir la Sentencia del Supremo que obligaba a reducir los sobrevuelos sobre la urbanización. Ahora el Alto Tribunal madrileño da la razón a AENA considerando que ya se ha cumplido esa sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado que Aena ha cumplido ya la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008 sobre sobrevuelos en la urbanización Ciudad Santo Domingo (Algete) cercana al Aeropuerto de Madrid-Barajas. En auto de 26 de abril de 2012, los magistrados han acordado desestimar los tres recursos de reposición interpuestos contra el auto de 30 de noviembre de 2011 en relación con la contaminación acústica y con los vuelos nocturnos en dicha urbanización.

Así, la Sala mantiene que "los datos proporcionados por los recurrentes, tanto en relación con los sobrevuelos de la urbanización como en cuanto a su nivel acústico, carecen del rigor necesario para reflejar la actual situación acústica de la urbanización". Por el contrario, la Sala mantiene que "no cabe dudar de la fiabilidad y rigor científico de los datos proporcionados por Aena", por tres razones: por una parte, a su informe se adjuntaban todas las certificaciones de validación técnica del Sistema Integral de Ruido de Madrid-Barajas (SIRMA); por otra, aportaban informes de los organismos especializados sobre la validez de la metodología de medición de ruidos utilizada; y además, se trata del método de medición establecido por el RD 1367/2007.

En cuanto a los sobrevuelos nocturnos, se ha realizado una comprobación del período analizado por los recurrentes (de enero a julio de 2011), que indica que han sido esporádicos y siempre justificados por razones operativas y meteorológicas, por lo que la Sala desestima igualmente los tres recursos interpuestos.

 

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar