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02 Feb 2021 |
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Dentro de la declaración de zona catastrófica del GobiernoUna vez aprobada por el Gobierno de España la declaración de Arganda del Rey como zona afectada gravemente por la emergencia de Protección Civil a causa de la borrasca “Filomena” y la posterior ola de frío, el Ayuntamiento de la localidad va a abrir dos gabinetes de asistencia a empresas, autónomos, comunidades de propietarios y particulares para orientar en la gestión de la solicitud de las distintas ayudas para solventar los daños causados. Todas estas ayudas, que estarán exentas del IRPF, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/reales-decretos/real-decreto-307-2005-de-18-de-marzo), por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión. Los particulares y comunidades de propietarios podrán dirigirse a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Arganda del Rey a través del 918711344 o el correo 010@ayto-arganda.es, en el horario de atención al público. Para las empresas y autónomos, el gabinete de asistencia está formado por el Ayuntamiento y ASEARCO, que ofrecen atención en el 918711344 (Ext. 5407 y 5431), de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, y en el correo desarrollo_local@ayto-arganda.es.
Con carácter general el plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 18 de febrero, si bien según el artículo 7 del Real Decreto indica que el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente de la terminación de los hechos causantes. Más información sobre todo el procedimiento de concesión en http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/en-caso-de-determinados-siniestros-o-catastrofes/procedimiento-de-concesion. Si los daños se han producido por las nevadas es el Gobierno de España el que tramitará las ayudas en aquellas comunidades declaradas zona catastrófica, como la Comunidad de Madrid. Esta designación es, precisamente, la que puede permitir a los damnificados beneficiarse de opciones que van desde exenciones fiscales a ayudas a particulares por daños en la vivienda. En cambio, si las inundaciones han sido la fuente de los problemas originados por “Filomena”, será el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) el que tenga que hacer frente a las posibles indemnizaciones. A falta de delimitar los daños y las compensaciones que recibirán los territorios afectados, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, recoge una serie de líneas de apoyo y cantidades económicas con las que resolver las reclamaciones. En caso de vivienda habitual y enseres de primera necesidad, los particulares podrán ser recompensados con un máximo de 15.120 euros. Además, si se trata de una familia habrá que mirar si sus ingresos son inferiores a un umbral establecido. Será esta criba la que determine la posibilidad de pedir ayudas por incapacidad o fallecimiento hasta 18.000 euros. La cantidad varía para comunidades de vecinos y empresas. Los primeros accederán, previo peritaje, al 50 % del daño total ocasionado hasta los 9.224 euros. La misma cantidad para los establecimientos a los que el Estado dará ese soporte máximo en aquellos daños que no cubra el seguro. Por otro lado, la caída de árboles o hielo de cornisas puede haber sido motivo de destrozos en los vehículos. En este caso, lo importante es ponerse en contacto con la compañía de seguros y conocer con detalle la letra pequeña de la póliza contratada y los supuestos que incluye. Si este contrato incluye fenómenos atmosféricos, entonces habrá que esperar a la consideración que se otorgue a “Filomena”. TIPOS DE AYUDAS Estas son las ayudas que componen este primer paquete puesto en marcha por el Gobierno: Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres. INFORMACIÓN FORMULARIO SOLICITUD Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales. INFORMACIÓN FORMULARIO SOLICITUD Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación de bienes o servicios. INFORMACIÓN FORMULARIO SOLICITUD Ayudas a Corporaciones Locales INFORMACIÓN FORMULARIO SOLICITUD Ayudas a Comunidades de propietarios. INFORMACIÓN FORMULARIO SOLICITUD Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. INFORMACIÓN FORMULARIO SOLICITUD Las solicitudes se presentarán en: - La Sede Electrónica de la Delegación del Gobierno en Madrid mediante certificado digital o Cl@ve Pin - Registros según art. 16.4 Ley 39/2015, como el registro de entrada del Ayuntamiento de Algete. Debido a la situación epidemiológica en el municipio, es necesaria la Cita Previa). - Por ORVE, oficina de registro virtual de entidades locales, el vecino puede remitir desde el Registro del Ayuntamiento de Algete a cualquier punto de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas (incluido el Gobierno Central). Debido a la situación epidemiológica en el municipio, es necesaria la Cita Previa. Fecha de presentación: Hasta el próximo 18 de febrero. |