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22
Ago
2024
Condenan a la Comunidad a pagar a un médico las horas extra realizadas durante el coronavirus PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CCOO MadridSegún CCOO, la Comunidad solo reconoció la mitad de las horas trabajadas

CCOO Sanidad Madrid ha tumbado en los tribunales la negativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid al reconocimiento y abono de las horas extraordinarias realizadas por un facultativo de la Dirección General de Salud Pública durante los meses de marzo a mayo del año 2020, con motivo de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

El juzgado número 1 de lo Social ha estimado la demanda de CCOO Sanidad Madrid y condena a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a abonar al trabajador la cantidad de 7.188,30 euros, en concepto de deuda salarial, más el 10% en concepto de intereses de demora.

El médico afectado estaba prestando servicios para la Comunidad de Madrid, vinculado al Convenio de Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Titulado Superior Especialista.

Desde el 29 de febrero al 7 de mayo del año 2020, debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19, el trabajador se vio obligado a realizar 420 horas extraordinarias. En el mes de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid le abonó una cantidad por 210 horas extraordinarias, reconociendo solo el 50% del total real de las horas extras trabajadas.

CCOO interpuso la correspondiente reclamación previa, pero la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid hizo caso omiso de las reclamaciones del trabajador que solicitaba la compensación de las más de 400 horas extraordinarias, realizadas durante los periodos más duros de la pandemia, y en jornadas superiores a las 16 horas diarias. Finalmente, el sindicato interpuso una demanda judicial en materia de derechos y cantidades.

CCOO Sanidad Madrid lamenta que se den este tipo de situaciones en las que la Administración Pública niega el reconocimiento de la labor realizada por los profesionales sanitarios, obligando a los mismos a defender sus derechos judicialmente. Y censura asimismo la actitud del Gobierno de la Comunidad, obligando al trabajador a litigar, teniendo en cuenta la coyuntura extrema en la que prestó sus servicios.

 

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