Para hacer frente a la gripe aviar
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicará a partir del lunes día 10 de noviembre, medidas adicionales de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar, ante la constatación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa -sobre todo en aves silvestres-, los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas.
Entre estas medidas, se incluye el confinamiento de las aves de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y de especial vigilancia: 1.199 municipios de Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31) Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12) País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.
El ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, activa la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que contempla la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y que incluye las siguientes prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia:
Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo.
Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras aves de corral.
Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres. En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.
Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.
Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.
Las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia están determinadas, respectivamente, en los anexos II y III de la mencionada orden. Las comunidades autónomas, que tienen las competencias en sanidad animal, pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España ha anunciado la implementación de medidas adicionales a partir del próximo lunes, con el objetivo de prevenir la propagación del virus de la influenza aviar. Esta decisión se ha tomado en respuesta a un aumento del riesgo, evidenciado por la proliferación de casos en Europa, especialmente en aves silvestres, así como por los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas.
En la Comunidad de Madrid, se han identificado 16 municipios que estarán bajo estas nuevas regulaciones, que abarcan desde Algete hasta Hoyo de Manzanares. El consejero de Medio Ambiente, Carlos Novillo, ha expresado que estas medidas son coherentes y necesarias para abordar la situación.
Las medidas se aplicarán en un total de 1.199 municipios considerados de especial riesgo y vigilancia, distribuidos en varias comunidades autónomas:
Andalucía: 197 municipios
Aragón: 128 municipios
Canarias: 1 municipio
Cantabria: 31 municipios
Castilla y León: 250 municipios
Castilla-La Mancha: 18 municipios
Cataluña: 224 municipios
Comunidad de Madrid: 16 municipios
Comunidad Valenciana: 138 municipios
Extremadura: 99 municipios
Galicia: 40 municipios
Islas Baleares: 14 municipios
La Rioja: 6 municipios
Navarra: 12 municipios
País Vasco: 6 municipios
Principado de Asturias: 8 municipios
Región de Murcia: 11 municipios
Ceuta y Melilla: 2 ciudades autónomas
En concreto, los 16 municipios afectados por la prohibición son Algete, Aranjuez, Arganda, Chinchón, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, El Escorial, Getafe, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, Paracuellos, Rascafría, Rivas, San Fernando, Valdemanco y Velilla. |