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17
Oct
2022
La justicia anula dos órdenes educativas de la Comunidad PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CCOO MadridCCOO las recurrió ante el TSJM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a enmendar la plana a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en una sentencia del pasado 22 de septiembre que ha sido notificada el 5 de octubre y que afecta a los Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE).

“Estamos ante una magnífica noticia porque vuelve la democracia a los procesos de escolarización en Madrid. Democracia y transparencia, lo que nos hace falta”, ha declarado la secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid.

El curso pasado, CCOO interpuso un recurso contencioso administrativo frente a la resolución conjunta de 10 de diciembre de 2021 de las viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa en la que se dictaban instrucciones para realizar las actuaciones previas al proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2022/2023

Galvín explica que la Consejería intentaba otorgar poder ejecutivo a sólo dos miembros de los Servicios de Apoyo a la Escolarización (SAE), ‘casualmente’ representantes de la Administración, con lo que la composición de los SAE que prescribía la original LOE, así como en su redacción dada por la LOMLOE, incluso por la LOMCE, quedaba, de facto, anulada: “El TSJM ha anulado la existencia de esa “comisión ejecutiva”, lo que supone que la actuación de los SAE será más democrática al contar con la participación de los sindicatos en cuanto que representantes del profesorado”.

La responsable sindical subraya que en esa comisión ejecutiva de la que quedaban excluidas las organizaciones sindicales y las que representan a las familias es donde se decidían y conocían los entresijos de los procesos de escolarización en Madrid, “procesos que están en disputa porque permanentemente la Consejería de Educación da unos datos que no están contrastados mientras señala como falsos los que dan los centros, o los que damos los sindicatos, que son los que dan los centros”.

“Es una magnífica noticia”, insiste Galvín. “La Consejería tiene que cumplir la ley y tiene que abrir las comisiones de escolarización a las organizaciones sindicales y a las familias, que no es otra cosa distinta a que tiene que abrir la escolarización y realizarla con transparencia y garantía, que toda la sociedad conozca los datos reales, la oferta real, las supresiones o no antes del proceso de escolarización y la demanda real de las familias, la que realmente existe en cada uno de los centros y en el global del proceso. Estamos muy contentos y esperamos que de manera inmediata cumplan esta sentencia”.

CCOO mantiene que no se observó la obligación de negociación colectiva ni se utilizó normativa con el rango debido, precisamente para eludir garantías de participación.

“Los reglamentos deben ser dictados por el consejero de Educación o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante órdenes o decretos, no por la puerta jurídica de atrás a través de circulares y resoluciones no publicadas en el BOCM y elaboradas por cargos inferiores”, aclara Isabel Galvín.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a CCOO y ha anulado la circular de organización de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) que destruía el modelo de intervención. Lo ha hecho en la sentencia de 23 de septiembre de 2022, notificada el pasado 5 de octubre. El Tribunal ha ordenado su publicación.

El sindicato interpuso el curso pasado un recurso contencioso administrativo frente a la controvertida circular de 14 de julio de 2021 de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Consejería de Educación relativa al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica durante el curso 2021/2022.

La circular suponía un cambio radical del modelo de actuación de los miembros de los EOEP que dificultaba extraordinariamente su intervención y decisiones interdisciplinares y, además, les obligaba a permanecer días fijos en los centros educativos de forma aislada.

CCOO mantiene que no se observó la obligación de negociación colectiva ni se utilizó normativa con el rango debido, precisamente para eludir garantías de participación.

“Los reglamentos deben ser dictados por el consejero de Educación o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante órdenes o decretos, no por la puerta jurídica de atrás a través de circulares y resoluciones no publicadas en el BOCM y elaboradas por cargos inferiores”, aclara Isabel Galvín.

 

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