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09
Abr
2023
Denuncian que Madrid no está aplicando la tramitación de bajas por parte de los Hospitales PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por CAM

CSIT recuerda que entró en vigor el pasado 1 de abril

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, a través de su sindicato federado, SIME, Asociación de Médicos y Facultativos de Madrid, denuncia que la tanto la Comunidad de Madrid como el Instituto Nacional de la Seguridad Social no están cumpliendo las modificaciones previstas en el RD 1060/2022, destinadas a simplificar los trámites relacionados con las bajas médicas por enfermedad (IT).

Además, la Comunidad de Madrid sigue obligando exclusivamente a los Médicos de Atención Primaria la emisión de los partes de baja, confirmación y alta por enfermedad de todos los pacientes que lo necesiten, aunque sean atendidos y seguidos por los Médicos de Atención Hospitalaria, vulnerando la normativa de gestión de la IT y manteniendo de forma injustificada esta carga burocrática.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL recordamos, que el pasado día 1 de abril entraba en vigor la norma sobre la gestión de las IT, tras la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión de la incapacidad temporal (IT). La novedad de esta modificación consiste en que el facultativo solo entregará la copia del parte médico de baja, confirmación o alta al trabajador, y no será necesario que éste remita una copia de los mismos a la empresa. Esta comunicación se hará por el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa al INSS, por vía telemática y de manera urgente. El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo, relativos a los partes médicos, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

Aunque esta reforma tiene como objetivo simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad, lamentablemente, después de 3 meses de plazo para realizar los cambios necesarios para su entrada en funcionamiento, la Comunidad de Madrid informa a través de la Gerencia de AP que la modificación NO se puede poner en marcha, pues el INSS NO tiene habilitada la posibilidad de intercomunicación entre el propio organismo y las empresas. Por otra parte, la Gerencia todavía no ha adaptado la herramienta informática que posibilita la gestión de la IT por parte de los facultativos del SERMAS (IT-Web), a los cambios normativos que establece el RD 1060/2022, por lo que los Médicos de Familia de AP del SERMAS han de seguir imprimiendo la documentación para las empresas y registrar datos en el programa que son necesarios para gestionar adecuadamente la IT.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, a diferencia de lo que están haciendo otras CCAA, no aprovecha la modificación para incorporar la gestión de la IT a los diferentes servicios asistenciales de Atención Hospitalaria y Urgencias. Se trata de una muestra más de la falta de voluntad de la Administración para disminuir la actividad burocrática en AP, puesto que la normativa vigente desde hace más de 15 años, confirmado por la Orden ISM/2/2023, indica explícitamente que: “el parte médico de baja de IT, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.

De forma injustificada, el Director General de Asistencia Sanitaria y el viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública del SERMAS, mediante Resolución (10/2023 del 19 de enero de 2023), hacen recaer exclusivamente sobre los médicos de familia de AP, la obligación de emitir los partes de IT de los pacientes que ellos atienden directamente, aparte de los que son atendidos por médicos en Atención Hospitalaria (urgencias, hospitalización, realización de pruebas o tratamientos, etc.). CSIT UNIÒN PROFESIONAL ha presentado recurso contra esta resolución de la Comunidad de Madrid

Debido a esta situación, exigimos, tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Consejería de Sanidad permitan realizar, con la máxima celeridad posible, la gestión de la IT, de acuerdo a la normativa actual vigente.

Aclaraciones sobre la tramitación de los partes de baja/alta con la nueva normativa a partir del 1 de abril de 2023:

·         El facultativo del Servicio Público de Salud expide el parte médico de baja, confirmación o alta y entregará a la persona trabajadora tan sólo la copia del mismo que le corresponde.

·         El paciente/trabajador no tiene que remitir copia de los partes de IT a la empresa.

·         El Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora remitirán los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata.

·         El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos.

·         Las empresas tienen la obligación de trasmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas.

 

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