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17
Ene
2024
PP y PSOE, unidos para reformar la Constitución PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Congreso de los DiputadosLo harán este jueves en lectura única

El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión extraordinaria celebrada en el Senado, debatirá en lectura única el próximo jueves la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución, promovida por los grupos parlamentarios Popular y Socialista, y que tiene por objeto la "actualización en lenguaje y contenido", del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad, se explica en la exposición de motivos. Con esta reforma se eliminarán de la Constitución los conceptos de "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos".

Este martes, la Cámara ha tomado en consideración de la proposición de reforma, por 315 votos a favor, ninguno en contra y 33 abstenciones; y ha acordado su tramitación directa y en lectura única, por 310 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones. Por ello, el jueves el Pleno debatirá en una única sesión el texto y las enmiendas presentadas en su caso. Para su aprobación, y de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de los diputados. Alcanzada dicha mayoría, la iniciativa se remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria y donde también se exige la misma mayoría.

La nueva redacción propuesta del artículo 49 establece en su punto primero que "las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos" en el Título I "en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas". También fija que "se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio".

Asimismo, el punto segundo define que "los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la Constitución "consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho" y que "una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad", un precepto que "situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo".

Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, "la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional", cuyo eje es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que, paralelamente, "la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar" el artículo "a la realidad social y a la normativa internacional".

Por todo ello, concluye la exposición de motivos, "resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España".

La Constitución española de 1978 dedica su Título X a la Reforma Constitucional, estableciendo dos procedimientos. El definido en el artículo 167 se aplica a toda reforma que no comprenda una revisión total del texto ni afecte a los contenidos a los que hace referencia el artículo 168: el Título Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29) y el Título II De la Corona. Por lo tanto, como el artículo 49 no se encuentra entre dichos contenidos su reforma sigue el procedimiento del artículo 167, así como lo concretado en el artículo 146 del Reglamento del Congreso.

Así, las proposiciones de reforma constitucional deben ir suscritas por dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y su tramitación sigue las mismas normas que cualquier otra proposición de ley. El texto aprobado, con las enmiendas incorporadas en su caso, debe someterse a una votación final en la que se requiere el voto favorable de los tres quintos de los diputados, un total de 210 votos afirmativos. Aprobado por el Congreso se envía al Senado para continuar su tramitación y donde el Pleno debe aprobarlo por una mayoría similar de tres quintos de lo senadores.

En el caso de que no haya acuerdo entre el Congreso y el Senado se intentará obtener por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si dicho órgano llega a un acuerdo, el texto resultante se someterá a votación de ambos Plenos, en los que deberá obtener una mayoría de tres quintos de cada Cámara. No obstante, si no se lograran ambas mayorías y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Además, la Constitución contempla que aprobada la reforma por las Cortes Generales, podrá someterse a referéndum, si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en un plazo de quince días.

La Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución es iniciativa de los grupos Popular y Socialista y fue presentada el 29 de diciembre de 2023 y calificada por la Mesa del Congreso en su reunión del 9 de enero y se ha solicitado que se aplique el procedimiento de lectura única, así como se declare la urgencia en su tramitación, lo que supondría la reducción de los plazos parlamentarios a la mitad. Los debates plenarios se celebrarán con carácter extraordinario en el Senado al encontrase el Hemiciclo del Congreso de los Diputados en obras.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha intervenido en el Congreso de los Diputados durante la toma en consideración de la Proposición de reforma del artículo 49 de la Constitución española, con la que se persigue reivindicar la dignidad y ampliar los derechos de las personas con discapacidad.

Durante su intervención en el pleno, Bolaños ha subrayado que esta reforma va más allá de las palabras. "Las palabras nunca son solo palabras, sino que tienen la capacidad de modelar nuestros pensamientos: son el vehículo con el que expresamos nuestra forma de ver el mundo y con el que acabamos dando forma a la realidad", ha señalado.

Esta reforma es la tercera, desde la entrada en vigor de la Constitución, pero la primera de contenido social. En este sentido, el ministro ha destacado la importancia de adaptar el texto a la realidad de las personas con discapacidad y a la terminología internacional.

También ha puesto en valor el camino recorrido por el Ejecutivo -que presentó en mayo de 2021 un proyecto de reforma constitucional con este contenido- y por las organizaciones que representan a las personas con discapacidad hasta llegar a este momento, y ha agradecido al CERMI el trabajo realizado en los últimos años. Además, ha recordado la obligación de los representantes públicos y las administraciones de garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

El ministro ha señalado que el nuevo texto del artículo 49, que elimina del texto el término disminuidos y refuerza los derechos de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los menores, responde a una necesidad de la ciudadanía y hace más grande nuestra democracia. Finalmente, ha solicitado a los grupos parlamentarios su apoyo unánime a la proposición.

 

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