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18
Ene
2024
PP y PSOE aprueban la reforma express de la Constitución PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por Congreso de los DiputadosTumban todas las alegaciones presentadas por el resto de partidos

El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión extraordinaria celebrada en el Senado, ha aprobado hoy, en lectura única, la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución, promovida por los grupos parlamentarios Popular y Socialista, y que tiene por objeto la "actualización en lenguaje y contenido", del artículo dedicado a los derechos y a la protección de las personas con discapacidad, se explica en la exposición de motivos. Con esta reforma se eliminarán de la Constitución los conceptos de "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos".

La votación, que ha sido pública por llamamiento, ha arrojado un resultado de 312 votos a favor, 32 en contra y 0 abstenciones, por lo que se ha obtenido la mayoría cualificada de tres quintos que exige la Constitución para este tipo de reformas. Ahora la Cámara remitirá el texto, que ha sido aprobado en los mismos términos que la proposición de reforma presentada al no haberse votado ninguna enmienda, a la Cámara Alta para continuar su tramitación parlamentaria.

El martes, la Cámara tomó en consideración de la proposición de reforma, por 315 votos a favor, ninguno en contra y 33 abstenciones; y acordó su tramitación directa y en lectura única, por 310 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones. Por ello, hoy el Pleno debatirá en una única sesión el texto y las enmiendas presentadas en su caso. Para su aprobación, y de acuerdo con el artículo 167 de la Constitución, deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de los diputados. Alcanzada dicha mayoría, la iniciativa se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria y donde también se exige la misma mayoría.

La nueva redacción propuesta del artículo 49 establece en su punto primero que "las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos" en el Título I "en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas". También fija que "se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio".

Asimismo, el punto segundo define que "los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

La reforma planteada dice en su exposición de motivos que la Constitución "consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho" y que "una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad", un precepto que "situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo".

Además, en la iniciativa se explica que en los últimos años, "la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional", cuyo eje es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; que tanto la legislación estatal como autonómica se ha adaptado a dicha normativa internacional y que, paralelamente, "la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar" el artículo "a la realidad social y a la normativa internacional".

Por todo ello, concluye la exposición de motivos, "resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España".

La Constitución española de 1978 dedica su Título X a la Reforma Constitucional, estableciendo dos procedimientos. El definido en el artículo 167 se aplica a toda reforma que no comprenda una revisión total del texto ni afecte a los contenidos a los que hace referencia el artículo 168: el Título Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 a 29) y el Título II De la Corona. Por lo tanto, como el artículo 49 no se encuentra entre dichos contenidos su reforma sigue el procedimiento del artículo 167, así como lo concretado en el artículo 146 del Reglamento del Congreso.

Así, las proposiciones de reforma constitucional deben ir suscritas por dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los diputados y su tramitación sigue las mismas normas que cualquier otra proposición de ley. El texto aprobado, con las enmiendas incorporadas en su caso, debe someterse a una votación final en la que se requiere el voto favorable de los tres quintos de los diputados, un total de 210 votos afirmativos. Aprobado por el Congreso se envía al Senado para continuar su tramitación y donde el Pleno debe aprobarlo por una mayoría similar de tres quintos de lo senadores.

En el caso de que no haya acuerdo entre el Congreso y el Senado se intentará obtener por medio de una Comisión Mixta paritaria. Si dicho órgano llega a un acuerdo, el texto resultante se someterá a votación de ambos Plenos, en los que deberá obtener una mayoría de tres quintos de cada Cámara. No obstante, si no se lograran ambas mayorías y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Además, la Constitución contempla que aprobada la reforma por las Cortes Generales, podrá someterse a referéndum, si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en un plazo de quince días.

La Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución es iniciativa de los grupos Popular y Socialista y fue presentada el 29 de diciembre de 2023 y calificada por la Mesa del Congreso en su reunión del 9 de enero y se solicitó que se aplique el procedimiento de lectura única, así como se declare la urgencia en su tramitación, lo que supone la reducción de los plazos parlamentarios a la mitad. Los debates plenarios se han celebrado con carácter extraordinario en el Senado al encontrase el Hemiciclo del Congreso de los Diputados en obras.

El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma del artículo 49 de la Constitución que sustituye el término 'disminuidos' por el de 'personas con discapacidad' y la remite al Senado para su aprobación definitiva. El Pleno del Congreso, en una sesión extraordinaria celebrada en el Senado, ha aprobado la proposición de reforma del artículo 49 de la Constitución por 312 votos a favor y los 32 en contra de los diputados de Vox.

La Cámara Baja remitirá ahora el texto al Senado para su aprobación definitiva. La modificación se ha tramitado de forma directa y en lectura única para agilizar los plazos parlamentarios, tras el acuerdo alcanzado entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo, para promover la reforma.

El presidente ha intervenido al final del pleno para destacar que hoy "es un gran día para nuestra democracia" porque se "salda una deuda moral con más de 4 millones de conciudadanos". Además, ha recordado que es la tercera reforma de la Constitución, pero primera con un contenido netamente social en 45 años y transmite, en su opinión, un importante mensaje: "Todos ganamos cuando somos capaces de acordar en aras y en defensa del interés general".

La reforma constitucional fue impulsada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) en 2018, a los que el presidente ha agradecido la defensa de este colectivo.

Pedro Sánchez les ha trasmitido que cambiar una palabra no es cambiar la realidad, pero "se necesitaba la voluntad política para hacerlo". Al eliminar el término 'disminuidos' y adoptar el de 'personas con discapacidad', ha dicho, cumplimos con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y reconocemos algo que "debería ser evidente", que las personas con discapacidad "son, sobre todo, personas y como tales, sujetos de todos y cada uno de los derechos".

El jefe del Ejecutivo ha añadido que se reconoce jurídicamente que la discapacidad no impide el pleno ejercicio de la autonomía personal y toca convertir la igualdad formal en una igualdad real: "Este debe ser un objetivo que nos interpela y que nos atañe a todas y cada una de las administraciones, de la sociedad civil y de las empresas".

"Queda mucho hasta alcanzar la plena inclusión, hasta abrazar la diversidad que nos define, hasta hacer visible lo que durante tanto tiempo fue dolorosamente ignorado. Pero hoy creo que estamos dando un gran paso en ese afán", ha concluido el presidente.

En la actualidad, el artículo 49 de la Constitución está redactado así: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

Con el texto propuesto, el artículo quedará redactado de esta manera: "Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio".

"Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

“Un grupo de voluntarios de HazteOir.org acudió por la mañana a la sede del Partido Popular en Génova a entregar más de 10.000 firmas contra la reforma de la Constitución que han acordado PP y PSOE. “Con este cambio, que se ha vendido como un cambio en la terminología para referirse a las personas con discapacidad en una forma más respetuosa, realmente se introduce por primera vez en la Constitución la discriminación al varón por el mero hecho de serlo”, ha explicado el portavoz de HazteOir.org, Miguel Tomás.

El punto más desafortunado del nuevo texto constitucional, para Tomás y para los miles de firmantes de la petición, es el párrafo del punto 2 del nuevo artículo 49 de la Constitución, que reza la siguiente: “Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.”

“Yo tengo un hijo con discapacidad, y con esta modificación de la Carta Magna, se avala que pueda ser discriminado por el hecho de ser varón. ¿Qué necesidad hay de introducir esta desigualdad de sexo en las personas con discapacidad cuando la prioridad en la atención debe ser exclusivamente en función del grado de discapacidad que cada uno tenga?”, ha afirmado Tomás.

“La vida de mi hijo ciertamente no va a mejorar ni empeorar porque la Constitución diga que lo suyo es minusvalía, discapacidad o diversidad funcional, pero lo que sí va a empeorar su vida es que su necesidad no sea atendida de forma particular o que se descriminado por el hecho de ser niño y no niña”, ha afirmado el portavoz de la asociación.

“Por esta razón miles de personas le estamos pidiendo a Alberto Núñez Feijóo y al Partido Popular que no voten a favor de esta modificación que lo que hace es plasmar en la constitución la desigualdad entre sexos”, ha concluido.

 

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