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26
Abr
2025
La justicia tumba la multa del Ayuntamiento de Madrid por las obras del piso de Ayuso PDF Imprimir E-mail
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El juez reconoce que era suficiente una Declaración Responsable en lugar de la licencia que pedía el Consistorio

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid emitió un fallo que respalda las obras realizadas en el piso de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y su pareja, Alberto González Amador. Este fallo se produce en el contexto de un recurso presentado por González Amador contra una resolución del Ayuntamiento de Madrid.

La controversia se originó a raíz de una resolución emitida el 27 de mayo de 2024 por el Coordinador del Distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid. Esta resolución requería a González Amador que solicitara una licencia para las obras realizadas en su vivienda, o que ajustara las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes. El plazo otorgado para cumplir con este requerimiento era de dos meses.

González Amador argumentó que las obras en cuestión estaban sujetas al régimen de declaración responsable y no a licencias. Afirmó que había presentado una declaración responsable que abarcaba todas las obras realizadas, la cual, según él, fue ignorada por la resolución del Ayuntamiento.

El juez, al examinar el caso, decidió estimar el recurso interpuesto por González Amador y anular la resolución del Ayuntamiento. En su auto, el magistrado impuso las costas procesales a la Administración demandada, lo que implica que el Ayuntamiento deberá asumir los costos del proceso judicial.

El juez argumentó que, contrariamente a lo que sostenía el Ayuntamiento de Madrid, sí se permite la modificación de una declaración responsable. En este caso, se constató que González Amador había presentado una declaración responsable el 14 de octubre de 2022, antes de que se declarara la ineficacia de la misma. Esta declaración abarcaba la totalidad de las obras a realizar.

El magistrado expresó su confusión sobre por qué la Administración exigía una licencia para las obras, dado que estas estaban sujetas al régimen de declaración responsable. Subrayó que no existe ninguna disposición en la normativa urbanística que prohíba la realización de obras en fases distintas bajo este régimen.

El juez detalló que las obras realizadas no estaban incluidas en los artículos 152 y 160 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, ni en el Anexo I de la Ordenanza 6/2022, que regula las Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

De acuerdo con el artículo 155.1 de la Ley del Suelo, todos los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo que no estén expresamente mencionados en los artículos 152 y 160 deben estar sujetos a declaración responsable. Por lo tanto, el juez concluyó que las obras en cuestión no requerían una licencia y, en su lugar, estaban correctamente amparadas por la declaración responsable presentada.

 

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