x

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación.
Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

20
Oct
2016
Carmena aumenta el coste del aparcamiento a los coches viejos y contaminantes PDF Imprimir E-mail
Otras Noticias - Madrid
Compartir en MenéameCompartir en TuentiCompartir en Buzz it!Compartir en FacebookCompartir en Twitter

Foto cedida por Ayuntamiento de MadridEl tiempo mínimo de estacionamiento pasa a ser de cinco minutos

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid ha dado luz verde a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital para 2017. Entre las novedades destaca la reducción del tiempo mínimo de estacionamiento de veinte a cinco minutos, lo que agilizará los estacionamientos, desincentivará el aparcamiento en doble fila y se adaptará mejor a las necesidades de la ciudadanía.

El Ayuntamiento flexibiliza a partir del 1 de junio de 2017 el tiempo de estacionamiento en las zonas SER para que el ciudadano pueda adaptarlo mejor a sus necesidades. Por eso se ha calculado una tarifa inicial de cinco minutos, al considerar que es lapso temporal mínimo para realizar cualquier gestión o trámite. En la actualidad el tiempo mínimo de estacionamiento es de veinte minutos.

La fracción de cinco minutos costará entre 5 céntimos en plazas azules y 15 en plazas verdes. El reducido coste incentivará, previsiblemente, el estacionamiento ordenado y contribuirá a reducir la doble fila.

Además, se registrará más uso de los estacionamientos (al ocupar los vehículos menos tiempo las plazas de estacionamiento podrán ser más los que aparquen en esas zonas). En el Área Diferenciada de Larga Estancia (Zona Oeste de Madrid) se mantiene en una hora el mínimo de estacionamiento. En ese área se modifica la gestión de la última hora, con la posibilidad de acumular el tiempo para el día siguiente.

La Ordenanza contempla también el establecimiento de una nueva tarifa para los vehículos comerciales e industriales, que podrán elegir entre la tarifa actual de un estacionamiento máximo diario –continuado o no– de cinco horas, u optar por una ampliada que permite un máximo de ocho horas.

Quedan suprimidos los recargos y reducciones por nivel de ocupación del barrio o casco histórico en el momento del estacionamiento. El Ayuntamiento considera que son suficientes los incrementos anteriores, a lo que hay que unir las dificultades técnicas para determinar dicho nivel de ocupación justo en el momento en el que se va a estacionar un vehículo.

Y, por último, cambian algunos aspectos de la gestión, de menor entidad, con el objeto de favorecer su eficacia.

La Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2017, a excepción de los siguientes cambios, que lo harán el próximo 1 de junio:

Las modificaciones referidas a la adaptación de las nuevas tipologías de vehículos, las tarifas establecidas por tiempo inferior a 20 minutos, los recargos y reducciones por tecnología del vehículo, y la implantación del régimen recaudatorio de liquidación.

El motivo de que entren en vigor el 1 de junio obedece a la necesidad de garantizar la adecuada implementación de los sistemas informáticos requeridos para el funcionamiento de las medidas propuestas.

La Ordenanza Fiscal de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos se suma a las otras 12 aprobadas por la Junta de Gobierno del pasado día 13 de octubre, que modificarán tributos como el IBI, el de Vehículos de Tracción Mecánica y el de Construcciones, Instalaciones y Obras. El conjunto de estas medidas fiscales, que sistematizan los tributos y precios públicos municipales, buscan un reparto más equitativo de la carga impositiva.

Tras su aprobación inicial por la Junta de Gobierno se abre un plazo de información pública de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que los interesados puedan examinar el proyecto y presentar alegaciones. Y será el Pleno del Ayuntamiento el que apruebe las Ordenanzas, previsiblemente el próximo mes de diciembre. La Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital se adecua a la actual clasificación de vehículos, en función de su potencial contaminante, realizada por la Dirección General de Tráfico en abril de 2016.

Dicha categorización del parque de vehículos responde a las premisas contenidas en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan del Aire), en el que se afirma que las partículas en suspensión y el dióxido de nitrógeno provocados son la principal fuente de emisión en las grandes ciudades.

La clasificación de los vehículos se realiza en función de los niveles de contaminación, discriminando positivamente a los que son más respetuosos con el medio ambiente, y siendo instrumento eficaz en políticas municipales de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

Clasificación de vehículos

  • Cero emisiones: (No está sujeto al pago de la tasa)

Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías que estén clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

  • ECO: (Se incrementa la reducción un 30%, pasando del 20% al 50%)

Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

  • C: (Sin recargo)

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en diésel la Euro 6.

  • B:  (Pasa a tener un recargo del 10%)

turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.   Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en diésel la Euro 4 y 5.

  • A: (Tendrán un recargo del 50% un lugar del 10% y del 20% con las que cuentan actualmente)

Todos aquellos vehículos no recogidos en categorías inferiores

Las modificaciones de los porcentajes de reducción y recargo de esta ordenanza fiscal tienen que ser aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento para su entrada en vigor.

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar