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14
Jul
2013
Ecologistas en Acción recurren la autorización para incinerar en la cementera de Morata PDF Imprimir E-mail
Zona Este - Morata de Tajuña
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Presentan un Recurso de Alzada contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental

Ecologistas en Acción y la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña han interpuesto Recurso de Alzada contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental relativa a la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental, para la instalación de "Fabricación de Cementos Portland Valderrivas SA, en el término municipal de Morata de Tajuña, promovida por Cementos Portland Valderrivas, solicitando la nulidad de la misma.

En dicho recurso, según explican en un comunicado, se exponen las razones por las que se solicita dicha nulidad entre los que se incluyen los siguientes: La infracción de la normativa sectorial en materia de gestión de residuos ya que se incumplen los objetivos establecidos en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, el Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) para el período 2008-2015, la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, ya que se incinerarán residuos que deberían ser reciclados; la infracción de la normativa ambiental en materia de prevención y control integrados de la contaminación en cuanto a la omisión de la implementación de las Mejores Técnicas Disponible, ya que no se han establecido los Valores Límite de Emisión (VLE) de la Cementera, que incinerará residuos, con respecto la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio según establece la Directiva 2010/75/UE. Esto supone que los VLE para las emisiones de Partículas, NOx y NH3, permitidos serán superiores a los establecidos en el documento de conclusiones MTD y por tanto la resolución de AAI no está adaptada a lo exigido en la Directiva 2010/75/UE; la falta de control y justificación del carácter no peligroso de los residuos empleados para la incineración en los hornos de la Fábrica de El Alto, ya que el procedimiento de entrega, recepción y admisión de residuos es insuficiente para justificar que los residuos que se utilizarán como combustible son residuos no peligrosos. Al condicionado que se establece habría que añadir la obligación de realizar análisis de las características de peligrosidad de todos los residuos, procedimiento que no se recoge ni prevé en la resolución de modificación de la Autorización Ambiental Integrada. 
"No se controla suficientemente el contenido de ciertas sustancias contenidas en los residuos que se utilizarán como combustibles, tales como el contenido en cloro o mercurio y en ningún caso se hace referencia a controlar los niveles de cobre ni de compuestos orgánicos volátiles, lo que supone un incumplimiento de la aplicación de las MTD. Por tanto, las limitaciones impuestas en la resolución recurrida son muy poco exigentes y permitirán incinerar residuos con un alto contenido en metales pesados, entre ellos mercurio, y un alto contenido de cloro, que se traducirán en un incremento de las emisiones contaminantes de la Cementera de Portland y por tanto no se aplicará el principio de prevención de la contaminación. La resolución que se ha recurrido reduce, de manera arbitraria e injustificada el seguimiento y control de determinados contaminantes emitidos por la instalación industrial que nos ocupa, el HF se pasa de medir en continuo a una medida semestral, las Dioxinas y Furanos y los Metales Pesados se pasarán, de medir cada tres meses, a medir cada 6 meses. Esta reducción del umbral de protección y vigilancia ambiental no sólo resulta absolutamente inadmisible cuando se implementa una nueva actividad industrial como la valorización de residuos, que alterará la composición, cantidad y peligrosidad de las emisiones contaminantes de la fábrica de El Alto, sino que además resulta objetivamente contraria a la cláusula de progreso y al principio de no regresión ambiental", explican los Ecologistas.

"Por estas razones Ecologistas en Acción y la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña exigimos la anulación de la resolución de la AAI concedida a la Cementera de Portland Valderrivas para coincinerar residuos en sus instalaciones de Morata de Tajuña y solicitamos un cambio en la política de residuos de la Comunidad de Madrid que apueste por la prevención, la reutilización y el reciclaje, renunciando a la incineración de residuos como método de tratamiento y comprometiéndose con el uso eficiente de los recursos", concluyen.

 

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