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30
Ago
2024
Facua denuncia a Kalorama por no dejar entrar con comida del exterior PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por FACUAEl festival se está celebrando este fin de semana

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid a la mercantil Middle Ground SL, promotora del festival Kalorama Madrid que se celebra entre el 29 y el 31 de agosto en Ifema, por prohibir el acceso a los asistentes con comida y bebida del exterior, y por no aceptar pagos en efectivo.

En el apartado de Preguntas frecuentes de la página web del festival aparecen en la lista de Objetos no permitidos dentro del recinto los “alimentos y bebidas de fuera”. Además, a la pregunta de si los asistentes pueden introducir comida, dejan claro que “no se puede acceder con comida”, argumentando que dentro se dispone de una variada oferta gastronómica. Asimismo, la promotora ha impuesto como único método de pago válido durante la celebración del evento el uso de pulseras cashless.

FACUA advierte de que la actividad principal de la promotora del Kalorama Madrid no es la hostelería sino un evento musical, por lo que la limitación de acceder con comidas y bebidas constituye una cláusula abusiva según se recoge en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La asociación recuerda que la organización está obligada a aceptar el pago en efectivo. Por tanto, esta restricción a los asistentes al evento pudo vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, “en la moneda de plata u oro” que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal y que estas restricciones tienen un impacto negativo para los consumidores.

Por todo ello, FACUA insta al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid a que investigue los hechos y proceda a abrir el correspondiente expediente sancionador contra Middle Ground SL por impedir el acceso al festival con alimentos adquiridos en el exterior y por impedir el pago con dinero en efectivo.

De igual forma, la asociación señala a los usuarios que se hayan visto afectados por prohibiciones de este tipo en eventos a los que hayan acudido o tengan previsto acudir que pueden ponerlo en conocimiento de la organización para que realice las correspondientes actuaciones.

 

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