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21
Sep
2023
Denuncian a un Festival que exige certificado médico para meter comida de fuera PDF Imprimir E-mail
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Foto cedida por FACUAFACUA recuerda que son datos de carácter protegido

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a la empresa Madrid Salvaje AIE, promotora del festival Brava que se celebra los días 22 y 23 de septiembre en el recinto ferial Ifema por imponer la pulsera cashless como único método de pago durante el evento, solicitar a los asistentes datos de carácter protegido sobre su salud, e impedir el acceso con comidas y bebidas del exterior al recinto.

Ligada a esta última imposición, FACUA ha advertido que la promotora del festival Brava Madrid 2023 solicita a personas con necesidades alimenticias especiales que acrediten su condición con un certificado médico y documentación que le identifique. "Supone el establecimiento de una cláusula abusiva para los consumidores, en tanto que se están solicitando datos de carácter personal y especialmente protegidos, pudiendo ser únicamente recabados, tratados y cedidos por razones de interés general, sin que concurra en este caso dicha causa", han alertado desde la asociación, que ha denunciado también estos hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos establece la prohibición de tratar datos personales "relativos a la salud" .

En el escrito de denuncia, la asociación ha explicado que la web del festival Brava Madrid explicita que impondrá como único método de pago el sistema cashless, no permitiendo por tanto el pago en efectivo. "al objeto de aumentar la seguridad y comodidad del usuario, el Festival ofrece la tecnología cashless, un sistema de pago electrónico en el que los usuarios podrán agregar dinero al chip integrado en la pulsera para pagar el servicio de bebidas en las barras del recinto".

Al respecto, FACUA recuerda que la organización está obligada a aceptar el pago en efectivo. Por tanto, esta restricción podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, "en la moneda de plata u oro" que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal y que estas restricciones tienen un impacto negativo para los consumidores.

El artículo 47.1 letra ñ) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, relativo a infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios recoge como infracción: "La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".

De otro lado, la promotora del festival ha establecido un cobro de 3 euros por supuestos "gastos de gestión" para las personas que solicitan la devolución del saldo restante no consumido durante el evento. Y de forma deliberada limita a un plazo de 7 días el periodo para solicitar el reembolso de las cantidades no consumidas que resten en la pulsera cashless.

La imposición de tal plazo conllevaría que el empresario se apropiara de las cantidades abonadas si el consumidor no lo solicita en el breve plazo que esta ha impuesto. Una práctica no consentida expresamente por el consumidor, que atenta a la buena fe, al imponerse un plazo excesivamente breve en un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta.

A mayor abundamiento, dicha práctica podría ser igualmente contraria al artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007: "Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: 1. La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos".

FACUA recuerda que el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, establece un plazo de cinco años "para aquellas acciones que deriven de una relación contractual". Teniendo en cuenta ello, el plazo de 7 días que pretende imponer Madrid Salvaje AIE no se ajusta al plazo legal de 60 meses (cinco años) que tienen los consumidores.

Entre otras cláusulas abusivas, FACUA ha detectado que la promotora cobra 20 euros por realizar un cambio de nombre en las entradas, que son nominativas, si este cambio se produce fuera de un plazo que determinan. Cobran así por un servicio no prestado, cuestión que la asociación ha denunciado ante la autoridad de Consumo al constituir una posible infracción.

Por otro lado, la promotora del festival Brava Madrid detalla en la web del evento que impedirá el acceso con comidas y bebidas del exterior. "En el recinto de conciertos del festival no se puede introducir ni comida ni bebida. Dentro del recinto de conciertos podrás encontrar una gran variedad de puestos de hostelería donde comprar tu comida. Los tokens no son válidos para la compra de comida", detallan en la propia web.

Por contra, FACUA ha recordado el derecho que asiste a los asistentes de introducir comidas y bebidas del exterior, y ha advertido que esta prohibición para el acceso al recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.

La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

FACUA insta a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a investigar estos hechos denunciados y a abrir expediente para sancionar las posibles infracciones que la promotora del festival Brava Madrid pueda cometer en la celebración del evento.

 

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