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06
Oct
2011
La Comunidad prohíbe alimentar animales abandonados PDF Imprimir E-mail
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Si prospera la nueva ley, estará prohibido alimentar animales callejerosEndurece las sanciones y prohíbe a los perros acercarse a los parques infantiles

El Consejo de Gobierno aprobó hoy la modificación de la Ley de Protección de Animales Domésticos, del año 1990, con el objetivo de adaptar el texto normativo a la realidad social de hoy en día, combatir el abandono y luchar contra el maltrato de las mascotas. Con este proyecto de Ley, señaló Ignacio González, vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz regional, “el Ejecutivo autonómico cumple una demanda de la sociedad madrileña, que reclama la protección y defensa de los derechos de los animales de compañía, y presenta una modificación que apuesta por la tenencia responsable de mascotas, al tiempo que defiende los derechos de los ciudadanos que no tienen animales de compañía”.

El texto, como explicó González, también aboga por impulsar la adopción y simplificar las cargas administrativas para mejorar la eficacia de la gestión. Se clarifican y ajustan las obligaciones del poseedor de animales domésticos a los estándares de cuidado y atención propios de la sociedad actual, y se incluyen prohibiciones relacionadas con animales potencialmente peligrosos. La propuesta de modificación, tramitada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se remitirá ahora a la Asamblea regional para su discusión y aprobación. Para su elaboración, la Comunidad ha contado con la opinión del Consejo de Protección y Bienestar Animal, integrado por asociaciones protectoras, la Federación Madrileña de Municipios, el Colegio de Veterinarios y la Federación Canina, entre otros.

Con la nueva norma se pretende asegurar que los ciudadanos que posean un animal se responsabilicen de su tenencia. Así, además de tener la obligación de identificar a su animal de compañía con un chip y evitar su reproducción incontrolada, los dueños tendrán tres días para comunicar a la administración el extravío, muerte o cambio de titularidad de su mascota. Se da ese mismo plazo para recogerlos en los centros de acogida tras haberlos extraviado, abonando los gastos causados por su recogida, estancia y cuidados veterinarios.

La propuesta de reforma de la Ley pretende también evitar cualquier tipo de sufrimiento de los animales domésticos y, para ello, prohíbe mantenerlos atados o encerrados en condiciones que generen un daño al animal. Se prohibirá también alimentar a animales abandonados, así como exhibir animales domésticos en locales de diversión, usarlos en ferias y ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando mascotas como reclamo. Además, estará prohibida la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles.

Con el objeto de simplificar las cargas administrativas y mejorar la eficacia de la gestión, la Comunidad de Madrid asume el mantenimiento del actual registro de identificación de animales de compañía, que deberá actualizarse con la información aportada por los Ayuntamientos, y exime de esa obligación a los Consistorios. Asimismo, el Proyecto de Ley amplía los casos en que los Ayuntamientos y la Comunidad podrán retirar cautelarmente un animal a su dueño cuando existan riesgos para la seguridad o la salud de las personas, o para el propio animal.

Respecto a los criaderos y puntos de venta de animales, el nuevo texto favorece la compra responsable de mascotas y regula más exhaustivamente la venta. Por esta razón, no se podrán exhibir en escaparates, y sólo será posible vender cachorros cuando éstos tengan dos meses de edad. Los comercios deberán además entregar al comprador toda la información necesaria sobre origen, características, manejo, posibilidad de transmisión de enfermedades y tamaño alcanzado en estado adulto.

El Gobierno regional endurece las sanciones e incluye nuevas infracciones con el objetivo de proteger al máximo a los animales. Así, se señalan como nuevas infracciones leves alimentar a animales vagabundos, ejercer la mendicidad con ellos y no comunicar su pérdida, muerte o cambio de titularidad en un plazo de 72 horas. Según el nuevo texto, las sanciones leves incrementan su cuantía y pasan de ser de entre 30 y 1.200 euros, a 300 y 1.500 euros.

Además, pasa a considerarse infracción grave (antes leve) no identificar correctamente a los animales. También como novedad se considerará grave fomentar comportamientos agresivos en los animales, mantenerlos atados en unas condiciones que supongan un sufrimiento para el animal o no proporcionarles los tratamientos veterinarios necesarios. En este caso, la cuantía económica pasa de los 1.201 hasta 2.400 euros actuales, hasta los 1.501 euros y 6.000 euros de la nueva normativa.

Por último, la reforma propone, además, nuevas causas de sanción muy grave como la grabación de imágenes de contenido cruel o que supongan maltrato de animales domésticos. Las sanciones irán desde los 6.001 hasta los 30.000 euros, frente a los 2.401 hasta 15.000 euros actuales. “El abandono de animales de compañía, aunque ha disminuido, continúa siendo un grave problema al que tienen que dar respuesta las Administraciones públicas, que se están convirtiendo en cuidadoras de animales y en responsables subsidiarias de los propietarios”, concluyó Ignacio González.

 

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